En el día de hoy, siete (7) de noviembre, siendo las 11:10am, previa habilitación del Tribunal, el mismo se traslado y constituyo en compañía del ejecutante, abogado en ejercicio Miguel Angel Bolívar, con Inpreabogado bajo el numero 87.955, en un inmueble ubicado en la vía que conduce de Pariaguan a El Pao de Barcelona, a los fines de practicar una medida de secuestro, relacionada con el juicio por Querella Interdictal de Restitutoria, formulado por el ciudadano Miguel Angel Bolívar contra las ciudadanas MARITZA ALMEIDA RIVAS FIGUEROA Y EGLIYS JOSEFINA LAYA RIVAS. Presente en el sitio la ciudadana ONILDA JOSEFINA PEREZ SANCHEZ, C.I: V-12.680.144, a quien el Tribunal le notifico el motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial Accidental al ciudadano OSWUALDO LUCIO FLORES LOPEZ, C.I: V-3.025.856, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. Así mismo fue designado como Perito Avaluador al ciudadano JORGE DEL VALLE GARCIA ARRIOJA, C.I V-14.652.536, quien también estando presente acepto el cargo y presto el juramento d Ley. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar de la Funcionario Consejera de Protección del Niño y del Adolescente, del Consejo Municipal, ciudadana EDITZA BELTRAN, C.I: V-14.468.931, quien expone. “Dejo constancia que en la segunda barraca, ubicada en la parcela numero dos, conviven la notificada con seis menores de edad, a quien le recomendé que llevara a los niños a vivir en casa de su hermana, en vista de las condiciones infrahumanas en que viven allí, para que tuvieran un mejor nivel de vida, pero la misma se negó a eso. Es todo”. El Tribunal a los fines de darle cumplimiento a la presente comisión, procede a declarar secuestrado el primer inmueble, ubicado en la carretera que conduce de Pariaguan al Pao de Barcelona, en el sector de Cabeceras de Caricare, Pariaguan, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui constante de una superficie de MIL DOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.290Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con terreno del vendedor constante de 43 metros; SUR: Con carretera que conduce de Pariaguan a el Pao de Barcelona que es su frente constante de 43 metros. ESTE: Con calle s/n, constante de 30 metros y OESTE: Con calle s/n constante de 30 Mts. Así, se corrige, la cual se encuentra sub-dividida en cuatro (04) sub-parcelas, cercadas con alambre de púa. Miniparcela numero uno: “Existe una construcción de bloque, valorada en 300.000,00, mas una arranca de zido, valorada en 80.000,00. Miniparcela numero dos. Una barraca en construcción. Miniparcela numero tres. Solo se encuentran ocho (8) estantes de madera. Miniparcela numero cuatro. Una barraca de Zinc en construcción. Asimismo el Tribunal declara SECUESTRADO el segundo inmueble, ubicado en la carretera que conduce de Pariaguan a el Pao de Barcelona, en el sector Cabeceras de Caricare, dicha parcela consta de una superficie de Mil Doscientos metros cuadrados (1.200 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: “NORTE: Con terrenos del vendedor constante de 43 metros; SUR: Con terreno del vendedor propiedad de Miguel Ángel Bolívar; ESTE: Con calle s/n, constante de 30 Metros y OESTE: Con calle s/n, constante de 30 metros, la cual se encuentra subdividida en dos miniparcelas, en la primera de ellas se encuentra constituida una barraca de Zinc y una pequeña construcción de bloque con un pozo séptico; en la segunda miniparcela, se encuentra constituida una barraca de Zinc, dicha parcela se encuentra cercada también con alambre de púa. En este estado interviene el ejecutante y expone “Solicito muy respetuosamente al Tribunal que designe como Depositario Judicial a la Notificada ciudadana ONILDA PEREZ, C.I: 12.680.144, de la misma parcela numero uno del inmueble numero dos, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. Seguidamente solicito al Tribunal, que designe como Depositario Judicial de la miniparcela numero dos, ubicada n el inmueble numero dos, a la ciudadana ELVIA JOSEFINA ARUCANO, C.I: V-12.439.228, quien estando presente, acepto también el cargo y presto el juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y deja como depositarios judiciales a las ciudadanas anteriormente identificadas quienes aceptaron los cargos y quedaron encargadas de los mismos. Asimismo el Tribunal hace entrega del resto de las parcelas (miniparcelas) anteriormente identificadas al ciudadano OSWALDO FLORES, C.I: V3.025.856, quien recibió las mismas conforme. Siendo las 12:25 PM, el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez (Fdo Ilegible)
La Notificada y Depositaria Judicial (Fdos Ilegibles)
El Ejecutante (Fdo Ilegible)
El Perito Avaluador (Fdo Ilegible)
Otros Depositarios Judiciales, Elvia Josefina Arucano Oswaldo Flores (Fdos Ilegibles)