En el dia de hoy, 2 de Noviembre del aņo 2006, siendo las 11:20am, el Tribunal se traslado y constituyo en la sede del Banco de Venezuela, Agencia 445 El Tigre, ubicada en El Tigre en la Avenida Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodriguez del Estado Anzoategui, en compaņia de la ciudadana NORMA MARIA AMARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.248.165 acompaņada de los abogados en ejercicio JESUS ANTONIO ALVARADO Y JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, Inpreabogados Nros. 8.655 y 75.862 respectivamente a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Pirmero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, El Tigre, relacionado con el Juicio por PETICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA propuesto por la ciudadana NORMA MARIA MARTINEZ, contra el ciudadano JOSE AGUSTIN SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.728.875. Presente en el sitio y en este acto la ciudadana MERCEDES IDALKYS GARCIA ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.940.848, quien manifesto ser Ejecutivo de Negocios de la agencia donde se encuentra constituido el Tribunalo a quien el Tribunal le notifico el motivo de su mision. Seguidamente el Tribunal solicita a la notificada que informe si se en cuentra aperturada a nombre del ciudadano JOSE AGUSTIN SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.728.875 la cuenta Nro. 0102-0410-16-00-01013630 Cuenta Corriente, quienes demandado en el Juicio antes descrito. Seguidamente la notificada informa al Tribunal que la cuenta Nro. 0102-0410-16-00-01013630 se encuentra aperturada a nombre del ciudadano JOSE AGUSTIN SANCHEZ y que el saldo disponible a la fecha es la cantidad de Bs. 1.944.697.71, es todo. En este estado intervienen los co-apoderados de la parte demandante y exponen. "Seņalamos para ser embargados la suma liquida sobre el 50% existente en la Cuenta Corriente Nro 0102-0410-16-00-01013630 de la que es titular el ciudadano JOSE AGUSTIN SANCHEZ y cuya suma es por el monto de Bs. 972.348,86igualmente nos recervamos en este acto el derecho a seguir seņalando bienes propiedad del demandado a los efectos de que sean objeto de Embargo Preventivo, es todo. Seguidamente el Tribunal vista la exposicion de los co-apoderados de la parte demandante declara embargada preventivamente la cantidad de Bs. 972.348, correspondiente al 50% del monto contenido en la cuenta anteriormente identificada, asi mismo se le informa a la notificada que debe remitir el monto embargado al Tribunal de la Causa, mediante Cheque de Gerencia a nombre de ese mismo Tribunal. Acto seguido el Tribunal de ja constancia que la notificadora consigo en este acto cheque de Gerencia Nro. 00570835 por la cantidad de Bs. 972.348, a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripcion Judicial de Estado Anzoategui, El Tigre, es todo. En este estado intervienen los co-apoderados de la parte demandante y exponen: "A los fines de seguir seņalando bienes propiedad del demandado que pueden ser objeto de embargo solicito con el debido respeto a este Tribunal que sirve trasladarse y constituirse en el lugar donde oportunamente seņalaremos, es todo. Acto seguido, el Tribunal vista la solicitud de los co-apoderados de la parte actora, acuerde el traslado al sitio o sitios que seņalaren, es todo. El Tribunal da por cumplido su mision, siendo las 12:00am y acuerda el regreso a su sede, es todo. Termino, se leyo y conformes firman.
La Juez (Fdo Ilegible)
La Notificada (Fdo Ilegible)
El Demandante y su Co-apoderado (Fdo Ilegibles)
La Secretaria (Fdo Ilegible)