En el día de hoy, veintiuno de noviembre de dos mil seis, siendo las 10:30 AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda, Guanipa, Simón Rodríguez, y Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, previa habilitación por el tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó en compañía de los co-apoderados actores Dennos Joel Arriojas y Maibel Atias, Inpreabogados bajo los números 18.223 y 94.615, respectivamente, en la sede de la empresa ALMECA, ubicada en la zona Industrial del Municipio Simón Rodríguez, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionada con el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por ROBERTO ALMEIDA, CARLOS ALMEIDA y ALBERTO ALMEIDA, contra la empresa ALMECA. Presente en el sitio el ciudadano ALBERTO MANUEL MENDEZ RUIZ, C.I. V-4.509.270, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión, quien manifestó que desempeña el cargo de presidente de la empresa demandada. En este estado interviene el notificado, ciudadano ALBERTO MENDEZ, anteriormente identificado, asistido por el abogado en ejercicio Ruben Pinto, Inpreabogado bajo el número 55.809, y expone: Proponemos vista la medida ejecutiva emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un acuerdo de pago encuadrado bajo los siguientes puntos. PRIMERO: Un monto total de Bs. 78.000.000,00, lo cual cubre el monto de la demanda, gastos y honorarios profesionales. SEGUNDO: Los mismos serán pagados de la manera siguiente: En este acto se va a cancelar Bs. 13.000.000,00 y la diferencia serán canceladas en un lapso de cuatro meses contados a partir de la fecha de hoy, los cuales podrían ser abonados a la parte actual, asimismo para garantía de nuestros dichos, garantizamos los mismos con bines propiedad de la empresa y/o terceras personas de mutuo acuerdo con la parte actora. Es todo”. En este estado intervienen los ejecutantes y exponen: “Aceptamos el pago en los términos antes convenidos. Es todo”. Siendo las 12:10 PM, el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez. (Fdo. Ilegible)
Los ejecutantes. Fdo. (Ilegible)
El abogado que asiste al notificado. (Fdo. Ilegible)
El Secretario. (Fdo. Ilegible)
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