El día de hoy, siete de noviembre de dos mil seis, siendo las 10:05am, el Tribunal se traslado y constituyo en un inmueble ubicado en la Av. Mariño, al lado de la Depositaria Judicial Anzoátegui, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, en compañía de la apoderada actora abogada en ejercicio NORIS ACOSTA GALDOA, Inpreabogado bajo el numero 80.880 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo, relacionada con el juicio por Cobro de Bolívares, formulada por la empresa SERVICIOS SANTA INES, C.A (SERSAICA) contra la empresa PROYECTOS SUMINISTROS Y SERVICIOS MULTIPLES (PROSEEM), C.A y decretada por el Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, con sede en la ciudad de El Tigre. Presente en el sitio un ciudadano, quien se identifico como WILLIAM JOEL CORDOBA JIMENEZ, con su Cedula de Identidad bajo el numero V-12.341.034, quien manifestó que desempeña el cargo de vigilante en la empresa Tierra Alta, la cual se encuentra constituida en el sitio donde se encuentra el Tribunal, posteriormente el Tribunal fue atendido por la ciudadana ROSA VICTORIA SALAVERRIA LEZAMA, con su Cedula de Identidad bajo el numero V-8.347.390, quien manifestó que desempeña el cargo de Ingeniero de Propuesta, y que e el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal funciona la empresa Tierra Alta, en la cual labora, y que la misma estaba en proceso de negociación de compra de la empresa PROSSEM, C.A. Seguidamente el Tribunal le informo a la notificada que tenia información de la parte demandante que e el sitio existían bienes propiedad de la empresa PROSSEEM, C.A. Seguidamente la notificada informo al Tribunal que en la sede de la empresa se encuentra un vehiculo propiedad de la empresa Prossem, C.A, ADENTIFICADO COMO UNIDAD DE Flush By. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Anzoátegui, representada por el ciudadano Jean Carlos Lanz Jaramillo, C.I: 13.258.827, quienes estando presente aceptaron sus diferentes cargos y prestaron el juramento de Ley. En este estado interviene la apoderada actora, anteriormente identificada y expone: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal que declare embargado preventivamente los bienes que señalare, propiedad de la empresa demandad, los cuales a medida de su señalamiento deberán ser justipreciados por el Perito Avaluador designado por el Tribunal los cuales son los siguientes: PRIMERO: Vehiculo marca Mack, color blanco, Serial 1M2AG10C25M013600, sin placas, el cual posee una instalación en su parte trasera lo siguiente “Un bomba triple, serial 1119954, color azul, posee un Hamms Tanks, serial 46ANM061M41320564; posee un tanque de almacenamiento, el cual tiene un radiador en su parte superior; posee una cabria de color blanco y cornisa de color rojo con dos poleas; posee dos Wuinches pequeños y uno grande, color azul, marca Pullmaster el grande modelo HL25; posee un brazo hidráulico pequeño color rojo, maraca Farsi, serial 0572, posee una planchada de color azul, posee cajas de herramientas, posee gatos para apoyar el camión en funcionamiento de la cabria ; posee diez (10) cauchos instalados de os cuales los delanteros están en mal estado y los traseros solo tres están en regular estado; dicho equipo no se pudo verificar su funcionamiento por no poseer la llave de encendido y se desconoce cualquier daño oculto que pueda poseer, el cual esta valorado aproximadamente en 400.000.000,°° . Es todo”. Seguidamente el Tribunal declara embargado preventivamente los bienes señalados por la parte actora, propiedad de la demandada. Seguidamente el Tribunal hace entrega del bien embargado preventivamente al representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, ciudadano Jean Carlos Lanz Jaramillo, anteriormente identificado, quien lo recibe conforme. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:35am el Tribunal da por cumplida su misión y regresa a su sede.
La Juez (Fdo Ilegible)
Los notificados (Fdo. Ilegibles)
Los Notificados (Fdo. Ilegibles)
Apoderado parte actora (Fdo. Ilegible)
Depositario Judicial (Fdo. Ilegible)
Perito Avaluador (Fdo. Ilegible)
El Secretario (Fdo. Ilegible)
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