El día de hoy, nueve de noviembre de dos mil seis, siendo las 11:20am, el Tribunal se traslado y constituyo en compañía del co-apoderado actor, abogado en ejercicio Jorge Quijada, Inpreabogado bajo el numero 63.834 en la sede de la demandada TECNICOS DE GAS ORIENTE, C.A (TECNIGASO), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de esta misma ciudad de El Tigre, a los fines de practicar una Medida de Secuestro, decretada por el Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, relacionada con el Juicio por Desalojo formulado por CONERSA, C.A contra TECNICOS DE GAS ORIENTE C.A (TECNIGASO). Presente en el sitio el ciudadano ANGEL SIMON GARCIA GARCIA, quien se identifico con su Cedula de Identidad bajo el numero V-4.911.280, a quien el Tribunal le notifico del motivo de su misión, quien manifestó que desempeña el cargo de encargado de la empresa demandada. Seguidamente el Tribunal declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, lindando por el lado Este con la Estación de Servicios Santa Cruz, constituido por Oficinas y Arcas donde funciona la empresa TECNICOS DE GAS ORIENTE, C.A (TECNIGASO), relacionado con el juicio por desalojo, llevado en el expediente numero BN11-X-2006-000019 ante el Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, de lo cual este Tribunal le da cumplimiento. Seguidamente el notificado, solicita que sea nombrado Depositado el inmueble secuestrado en la presente acta. En este acto interviene el co-apoderado actor y expone: “Autorizo la solicitud de nombramiento de Depositario formulada por el notificado, ciudadano ANGEL SIMON GARCIA GARCIA, C.I V-4.911.280. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Accidental al ciudadano ANGEL SIMON GARCIA GARCIA C.I V-4.911.280, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, a quien el Tribunal le hace entrega del bien secuestrado, quien lo recibe conforme. Seguidamente interviene el notificado y Depositario Judicial, asistido por el abogado en ejercicio Viras Marín, Inpreabogado bajo el número 71.458 y expone: Producto de esta Medida de Secuestro, me comunique telefónicamente con el representante de la empresa, ciudadano JESUS FORNERINO, quien funge como presidente de la misma el cual se encontraba en la ciudad de Caracas, realizando diligencias personales, y me dio precisas y concisas instrucciones para tratar de solventar y resolver lo concerniente al traslado de este Tribunal. En primer lugar me comunico que debía solicitarle al despacho un nombramiento como Depositario Judicial Provisional a fin de poder realizar tanto el desalojo de los bienes muebles del lugar como también proceder al desmantelamiento de la maquina expendedora de gas, la cual es sumamente complicada y requiere de mano de obra y de equipos especializados para poder desincorporarla del sitio donde se encuentra. En segundo lugar, me solicito conversara con el abogado ejecutante de la presente medida a fin de llegar a entendimiento amistoso y de común acuerdo que ponga fin al presente juicio, ya que el mismo reconoce adeudar los cánones de arrendamiento a que hace referencia la parte demandante en su libelo. Ahora bien, a partir del presente momento procedo a retirar todos y cada uno de los bienes muebles existentes en el inmueble a secuestrar, con excepción de la bomba expedidora de gas, la cual por las razones que antes mencioné se me hace imposible retirar de manera inmediata debido a lo complicado que se hace desmantelar o desincorporar el sitio donde se encuentra adherida, por tal razón, solicito de este Tribunal y al ejecutante, se sirva conceder hasta el día lunes 13-10-06, a las 02:00pm, para cumplir con el retiro del unido bien que permanece en el sitio secuestrado, concediéndome hasta las 02:00pm para cumplir tal encomienda, solicitándole al Tribunal su traslado para esa fecha y hora a fin de revocar el nombramiento del depositario o provisional nombramiento de un nuevo depositario. Es todo”. Seguidamente interviene el ejecutante arriba identificado y expone: “Concedo al depositario provisional y notificado, hasta el día lunes trece del presente mes y año a las 02:00pm, a fin de que cumpla con los deberes que impone la Ley para llevar o trasladar los bienes al sitio ya indicado por el ejecutado, es todo”. Vista la solicitud del traslado de la parte demandante ejecutante, el Tribunal proveerá por auto separado. Siendo las 12:35pm el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez (Fdo Ilegible).
El Notificado y el Depositario (Fdo Ilegibles).
Abogado Asistente del Notificado (Fdo Ilegible).
Co-apoderado Actor (Fdo Ilegible).
Secretario (Fdo Ilegible).
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