En el día de hoy 21 de Noviembre de 2006, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM) se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, abogado GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.266, hasta un inmueble ubicado en la Carretera El Tigre – Ciudad Bolívar, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del proceso judicial por PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano: JESÚS ALBERTO MORA PÉREZ , titular de la cédula de identidad Nº V- 12.439.083, contra la empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, S.A (S.P.A) plenamente identificada en autos. Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano SIMÓN JESÚS ARMAS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.302.431, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por la abogada MARYSANDRA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.716, quien expone: a los fines de suspender la medida, ofrezco en este acto cancelar la totalidad de la deuda demandada, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 53.471.241,61) los cuales se cancelarán de la siguiente forma: Primero: El 15-12-2006, la cantidad de Bs. 30.000.000,oo; Segundo: El día 15-01-2007, la cantidad restante de Bs. 23.471.241,61. Igualmente ofrezco cancelar la totalidad de 5.347.124.17; para el día 08-12-2006. AL realizar todos los pagos señalados procedentemente queda totalmente liberada mi representada: SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, S.A (S.P.A), con motivo del juicio laboral intentado por el ex trabajador JESÚS ALBERTO MORA PÉREZ, contra la mencionada empresa, no teniendo nada que reclamar por este concepto ni por ningún otro. Seguidamente, GUSTAVO PERDOMO A, apoderado del trabajador, acepta en los términos antes expuestos el compromiso de pago ofrecido en este acto por la empresa demandada, o sea, (S.P.A), quien quedará totalmente liberada de esta obligación, siempre y cuando pague en las fechas antes mencionadas. Solicito de este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva devolver al Tribunal Comitente el presente Mandamiento de Ejecución, a los fines legales pertinentes. Es todo.- Seguidamente este Tribunal visto el convenimiento voluntario y libre de toda coacción planteado en este acto entre las partes, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y por ende se abstiene de practicar la Medida de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado.- Igualmente se acuerda remitir la presente Comisión con sus resultas al Juzgado Comitente. Es todo.- Siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde, el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

EL APODERADO ACTOR
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EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA

COMISIÓN: BP12-V-2006-000607
ASUNTO: BH14-L-2002-000005