En el día de hoy 22 de Noviembre de 2006, siendo las Dos de la tarde (2:00 PM) se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora y de su apoderado judicial, abogado EUDIS ALFREDO LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.421, hasta la sede del Fundo Los Botalones, ubicado en la Parroquia Bocas del Pao, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del proceso judicial incoado por el ciudadano JOSÉ LUIS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.479.111 contra la empresa FUNDO LOS BOTALONES, plenamente identificada en autos. Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano JESÚS ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.589.446, quien dijo ser el encargado del FUNDO LOS BOTALONES, en respuesta a la pregunta formulada por la ciudadana Juez, en el sentido de indicarle al Tribunal, el nombre del Fundo en el cuan se encuentra constituido, el cual respondió que efectivamente el Fundo donde actualmente se encuentra constituido el Tribunal, se denomina FUNDO LOS BOTALONES, Jurisdicción de la Parroquia Bocas del Pao, Municipio Autónomo Francisco de Miranda. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Provisional al ciudadano: DAVID ALCIDES CORREA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.940.470, designación provisional efectuada, en virtud de la no existencia de una Depositaría Judicial en la zona, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. En este acto interviene el apoderado judicial de la parte actora, abogado EUDIS ALFREDO LA ROSA, ya identificado, y expone: Solicito al Tribunal que decrete el embargo del FUNDO LOS BOTALONES, el cual está constituido por un área aproximada de Sesenta hectáreas (60 Has) de tierras, de las cuales están cercadas 40 hectáreas aproximadamente, y el resto todavía no han sido cercadas, todo lo cual está ubicado en Jurisdicción del Municipio Miranda, del Estado Anzoátegui y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Fundo propiedad del ciudadano Taudino Pulido; SUR: Con Fundo El Carrao; ESTE: Con la Carretera Nacional que conduce a la población de Bocas del Pao; y OESTE: Con el Río Pao.- en el mencionado Fundo existe una vivienda con techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de 5 habitaciones, 1 depósito y 1 cocina; y 1 corredor conformado por 6 tubos de 2’’, techo de zinc, piso de cemento. Igualmente posee el mencionado Fundo un corral con su respectiva becerrera, un gallinero, una cochinera un algibe de agua dulce, un depósito para maquinarias agrícolas, compuesto por 5 estructuras de 2’’, techo de zinc y piso de cemento, árboles frutales de variadas especies tales como; Plátano, topocho, mamones, coco, ciruela, mangos, naranjas y limones. Igualmente se manifiesta que el referido Fundo tiene servicio eléctrico. Es todo. Acto seguido interviene el Perito Avaluador, ciudadano ALEXANDER JOSÉ VELIZ, ya identificado, y expone: El Fundo señalado para ser embargado en este acto tiene un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,oo) Seguidamente este Tribunal declara formalmente embargado ejecutivamente el FUNDO LOS BOTALONES, anteriormente señalado y descrito por la parte actora, y acuerda dejarlo bajo la guarda y custodia del Depositario Provisional designado, ciudadano DAVID ALCIDES CORREA SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.940.470. Acto seguido interviene el Depositario Provisional, ya identificado, y expone: Acepto el bien inmueble embargado en este acto, e informo al Tribunal que en virtud que el mismo se encuentra ocupado por la persona encargada y su familia, solo me comprometo a efectuar las respectivas rondas periódicas al mencionado Fundo, y me comprometo a notificar a Tribunal cualquier irregularidad que observe en el mismo. Es todo. Seguidamente el Tribunal hace constar que una vez que la parte actora, consigne en el Tribunal los datos registrales del mencionado Fundo, el mismo se encargará de hacer su debida notificación al organismo competente. Es todo.- Siendo las Cinco de la tarde (5:00 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO
JUDICIAL
EL NOTIFICADO
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
COMISIÓN: BP12-V-2006-000455
ASUNTO: BH14-L-2006-000005
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