En el día de hoy 27 de Noviembre de 2006, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora, abogado JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ESCORCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.068, hasta un inmueble ubicado en la Salida a Pariaguan, Sector La Botella, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por el abogado JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ESCORCHE, actuando en su propio nombre, contra la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO, INVERSIONES, SERVICIOS Y TRANSPORTE, C.A (MISTCA), y del ciudadano: CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MARTIN, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido e el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.475.712, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, y como avalista de la obligación ejecutada, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado RAFAEL LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.459. – Seguidamente el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano NIOVEL JESÚS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.479.192, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado interviene el abogado actor, JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ESCORCHE, ya identificado, y expone: Señalo para ser embargados , los siguientes vehículos que se encuentran en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, que son propiedad del Avalista ciudadano: CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MARTIN, ya identificado, cuyas caracteristicas son las siguientes: 1) camión tipo Estacas, Marca: International, Modelo: 1977, Año 1977, Color: Azul y gris, Uso: Carga, Placas: 239-FBA, Serial: Chasis, Serial de Carrocería: GGB17972, que le pertenece al referido ciudadano, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 23442894, emitido por el MINFRA, en fecha 23 d abril de 2004; 2) Un Camión Tipo Chuto, Marca: Freightliner, Modelo: 1028, Color: Azul, Uso: Carga, Año: 1984, Serial del Motor: 6 cilindros, Serial de Carrocería: CB413HP192695, que le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Nº 23266667, emitido por MINFRA, en fecha 09 de julio del año 2004; 3) Un Camión Tipo Chuto, Año: 1981, Color: Azul, Marca y Modelo: Freightliner,- 1981, Serial Carrocería: 1FVNY6Y98BP199382, Serial Motor: 34108440, sin placas, que le pertenece según Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Nº 118068-10, emitida por Seguros La Seguridad, en fecha: 05-10-06.- Acto seguido interviene el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MARTIN, ya identificado y debidamente asistido de abogado, y expone: Por cuanto es cierto que mi representada adeuda la mencionada suma de dinero demandada en la presente causa, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, ofrecemos en pago a la parte demandante, los vehículos anteriormente señalados, y por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 350.000.000,oo); que comprenden la suma demandada más los CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo); por concepto de costas procesales. Es todo.- Seguidamente interviene el abogado JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ESCORCHE, ya identificado, y expone: Visto el convenimiento de pago que me ofrece la parte demandada, ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MARTIN, ya identificado, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, y como avalista de la obligación ejecutada, por el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 350.000.000,oo), cantidad que paga en este acto con los vehículos de su legitima propiedad, ya identificados en esta acta de embargo, declaro que lo acepto en todas y cada una de sus partes, y dejo constancia que con el presente pago queda extinguida la obligación mercantil demandada, y en consecuencia, nada queda a deber por concepto de intereses, costas procesales ni por ningún otro concepto relacionado con dicha obligación.- de la misma forma solicitan al Tribunal Comitente, que una vez que reciba la presente Comisión, se sirva homologar el presente convenimiento judicial de pago de conformidad con la Ley, y darle carácter de Cosa Juzgada. De la misma forma dejo constancia que en este acto recibo materialmente los vehículos dados en pago en las condiciones en que se encuentran, y solicito de este Tribunal Comisionado que se abstenga de practicar la Medida de Embargo Preventivo, por efectos del Convenimiento de Pago que hemos celebrado en este acto y ordene su regreso a su sitio de origen. Es todo.- Seguidamente este Tribunal oído el Convenimiento de Pago planteado en este acto entre las partes, en forma voluntaria libre y sin coacción alguna, por no ser contrario a derecho, lo acuerda de conformidad, y por ende se abstiene de ejecutar la presente Medida Preventiva de Embargo para lo cual fue amplia y suficientemente comisionado. Igualmente acuerda remitir la presente Comisión con sus resultas al Juzgado Comitente. Es todo.- siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ


EL ABOGADO ACTOR


LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADO
ASISTENTE

EL PERITO AVALUADOR



LA SECRETARIA

COMISIÓN: BP12-V-2006-000625
ASUNTO: BH11-X-2006-000143