En el día de hoy, 07 de Noviembre de 2006, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado GILBERTO AREYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.116, hasta la sede del Juzgado Comitente, ubicado en la Avenida Intercomunal de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Palacio de Justicia-Extensión El Tigre, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del procedimiento judicial por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano: MIGUEL LORENZO CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.491.199, contra la empresa VENTA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES, C.A. (VERAICA), plenamente identificada en autos.- Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes identificado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la Juez Temporal del Despacho, Abg. MERCEDES SANCHEZ R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.981.820.- En este estado interviene el apoderado actor, abogado GILBERTO AREYAN, ya identificado, y expone: Señalo para ser embargada ejecutivamente la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.836.275,oo), correspondientes a la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.695.467,68); los cuales fueron embargados preventivamente en fecha 30-05-06, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa seguida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, en el Asunto N° BH12-M-2003-000020. Es todo.- Seguidamente este Tribunal declara embargada ejecutivamente la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.836.275,oo), correspondientes a la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.695.467,68); cantidad esta que se encuentra embargada preventivamente en el Asunto signado bajo el N° BP12-L-2006-000065, cuyos intervinientes son: MIGUEL LORENZO CERMEÑO, contra la empresa VENTA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES, C.A. (VERAICA), causa esta que reposa en el Tribunal donde actualmente nos encontramos constituidos, según acta de embargo levantada en fecha 30-05-06, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta circunscripción Judicial, la cual riela a los folios 91 y 92 de la segunda pieza del referido asunto. Igualmente la suma embargada en este acto, queda bajo la guarda y custodia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien además es el Juzgado Comitente. Es todo.- En este estado interviene la notificada Abg. MERCEDES SANCHEZ R., ya identificada, y expone: Le notifico al ejecutante que sobre la cantidad que hoy embarga ejecutivamente, pesa medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, tal como riela a los olios 91 y 92 de la segunda pieza del presente asunto (BP12-L-2006-000065). Es todo.- Siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
EL APODERADO ACTOR
Abg. GILBERTO AREYAN
LA NOTIFICADA, LA SECRETARIA
Abg. MERCEDES SANCHEZ Abg. ANA VASQUEZ
COMSION: BP12-V-2006-000531
ASUNTO: BP12-L-2006-000065.-
|