REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
196º y 147º
El Tigre, 10 de noviembre de 2006
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000162
PARTE ACTORA: JOSE CELESTINO HERNANDEZ y JOSE FELIX HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA y ORLANNY CRUZ VERACIERTA
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES MARACAY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes diez (10) de noviembre de dos mil seis (2006), la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por Cobro de Prestaciones sociales intentaron los ciudadanos JOSÉ CELESTINO HERNÁNDEZ y JOSÉ FELIX HERNÁNDEZ en contra de la sociedad mercantil GUARDIANES MARACAY, C.A., comparecen por ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de El Tigre, por una parte el ciudadano JOSÉ FELIX HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad números V-14.315.478, el primero, domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por los profesionales del derecho JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA y ORLANNY CRUZ VERACIERTA PÉREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad números V-13.458.978 y V-15.803.604, respectivamente, domiciliados ambos en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 103.850 y 119.107 respectivamente; quienes a la vez actúan en representación del ciudadano JOSÉ CELESTINO HERNÁNDEZ, según se evidencia de poder inserto en actas, quienes en lo sucesivo y para los únicos y exclusivos efectos de la presente Transacción Laboral se denominaran “LOS EX TRABAJADORES” y por la otra parte, la Empresa GUARDIANES MARACAY C.A, Persona Jurídica registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con domicilio principal en la Ciudad de Maracay, de fecha Seis (06) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), anotada bajo el número 30, tomo 789-A, con sucursal en la Ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de esa Circunscripción Judicial, en fecha Seis (06) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), anotada bajo el número 39, tomo A-49; la cual, en lo sucesivo y para los únicos y exclusivos efectos de la presente Transacción Laboral se denominaran “LA EMPRESA”, representada en este Acto por la profesional del Derecho: ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.408, representación esta que se desprende de Instrumento Poder, otorgado por el representante de la Empresa, por ante la Notaria Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, anotado bajo el número 57, tomo 301 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese órgano, y quienes en forma conjunta, para los únicos y exclusivos efectos de la presente Transacción Laboral se denominaran “LAS PARTES”, y aceptando cada parte mediante el presente documento y en forma expresa la cualidad, la capacidad y la representatividad de la otra parte para el otorgamiento del presente documento, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “LAS PARTES”, de común acuerdo resuelven celebrar la presente Transacción Laboral, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:--
PRIMERA: DECLARACIONES DE “LAS PARTES”.-
“LAS PARTES”, hacen constar lo siguiente:
1. Que en fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil (2000) (JOSÉ CELESTINO HERNÁNDEZ) y Doce (12) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), (JOSÉ FELIX HERNÁNDEZ), “LOS EX TRABAJADORES”, empezaron a prestar servicios para “LA EMPRESA” y por ello coinciden en que tales fechas fueron las de inicio de la relación laboral.-
2. Que “LOS EX TRABAJADORES”, prestaron sus servicios para “LA EMPRESA” bajo el cargo de vigilantes privados.-
3. Que “LOS EX TRABAJADORES”, devengaban un salario mensual de BOLÍVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 446.640,oo) mensuales, cada uno, para el momento de la culminación de la relación laboral.-
4. Que “LOS EX TRABAJADORES”, cumplían con un horario distribuido en turnos rotativos de 24 horas seguidas de trabajo entre uno y otro, ya que “LOS EX TRABAJADORES”, eran las dos (02) únicas personas que prestaban servicio de vigilantes fijos en la Universidad Nacional Abierta, trabajando de la siguiente manera: La vigilancia de los días Lunes, Miércoles, Viernes y Domingo comprendía un turno y la vigilancia de los días Martes, Jueves y Sábado comprendía el otro turno.-
5. Que hasta la fecha Dieciséis (16) de Julio de Dos mil Cinco (2005) “LOS EX TRABAJADORES”, prestaron sus servicios a “LA EMPRESA”.-, fecha en la cual los primeros renunciaron de manera voluntaria.
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL.-
No obstante lo anteriormente señalado, en cuanto a las características de la relación laboral que los unió, en las cuales están de acuerdo, “LAS PARTES”, con el fin de transigir y llegar a un arreglo satisfactorio para ambas en cuanto a los planteamientos en los cuales están en desacuerdo, específicamente en cuanto al total adeudado por concepto de Prestaciones Sociales, así como también de dar fin al reclamo o litigio relacionado con la terminación de la relación de trabajo, específicamente la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales signada bajo el Número BP12-L-2006-000162, “LAS PARTES”, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos laborales que corresponden o pudieren corresponder a “LOS EX TRABAJADORES”, en contra de “LA EMPRESA”, en primer lugar a JOSÉ CELESTINO HERNÁNDEZ, la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.951.218,50) y a JOSÉ FELIX HERNÁNDEZ la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA CENTIMOS (2.892.396,70), dichas cifras son resultado de restarle a los totales de las deudas exigidas por “LOS EX TRABAJADORES”, una serie de adelantos de prestaciones realizados por “LA EMPRESA” y reconocidos por “LOS EX TRABAJADORES” y cuya suma comprende los siguientes conceptos: Antigüedad Legal Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Antigüedad Adicional: Artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas: Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono Vacacional Fraccionado: Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades Fraccionadas; lo cual comprenden el total de Prestaciones Sociales, más el Concepto de Cesta Ticket adeudado y las Horas Extras. El mencionado pago se efectuará de la siguiente manera: “LA EMPRESA”, cancela a “LOS EX TRABAJADORES”, para la fecha de la firma de la presente transacción la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (1.973.935,9 BS.) Mediante cheque emitido a la orden de JOSÉ FELIX HERNANDEZ, de fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), girado en contra de la cuenta corriente número 01140541005410022216 de la entidad Bancaria Banco del Caribe, identificado con el Número 94741543, el cual se consigna junto con la presente transacción, cheque que corresponde a la primera parte del pago, el cual “LAS PARTES”, de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto sea cancelado en su totalidad en cuatro (04) partes, la primera la ya mencionada, hecha en el día de hoy y los tres (03) pagos consiguientes correspondientes a “LOS EX TRABAJADORES”, el segundo en fecha Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006) por el monto de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (1.973.935,9 BS.) de los cuales la cantidad de NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (918.460,8 Bs.) serán para cancelar el resto de lo adeudado al trabajador JOSÉ FELIX HERNANDEZ, y el resto del monto del segundo pago, que seria la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (1.055.475,1 Bs.) será acreditado al monto adeudado al ex trabajador JOSÉ CELESTINO HERNÁNDEZ, ya identificado, el tercero pago en fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), por la cantidad DE TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (3.947.871,7 BS.), los cuales será acreditado al monto adeudado al ex trabajador JOSÉ CELESTINO HERNANDEZ, , el cuarto y ultimo pago lo hará la Empresa en fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (3.947.871,7 BS.), los cuales será acreditado al monto adeudado al ex trabajador JOSÉ CELESTINO HERNANDEZ y con lo cual se totaliza el pago de las prestaciones pactadas entre LAS PARTES, el segundo, tercero y cuarto pago se hará de la manera siguiente: la Empresa entregara a los EX TRABAJADORES hasta el monto que corresponda a cada uno, cheques por los montos convenidos en cada pago y los EX TRABAJADORES firmaran recibos a LA EMPRESA donde se evidencie el pago recibido, a los fines de que una vez vencido el termino del pago total de la acreencia, se consigne por ante este digno Tribunal la constancia de los pagos recibidos para dejar evidenciado el pago total de las prestaciones.
TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.-
En virtud de esta transacción “LOS EX TRABAJADORES”, conferirán en la oportunidad que se de la totalidad del pago, un finiquito total y absoluto a “LA EMPRESA” por todos y cada uno de los derechos y acciones que “LOS EX TRABAJADORES”, tengan o pudieren tener en contra de cualquiera de ellas, ya fueren de materia laboral, social, civil mercantil o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellos, sea bajo las Leyes de Venezuela o bajo cualquier otra Ley o Leyes de cualquier otro país, a los cuales “LOS EX TRABAJADORES”, pudiesen haber tenido derecho por cualquier razón durante el período de tiempo mencionado en la cláusula primera de esta transacción, o cualquier otro tiempo anterior al mismo, sin tener derechos o reclamos adicionales en contra de “LA EMPRESA” por cualquier concepto estén o no mencionados expresamente en esta transacción y muy especialmente por cualquiera de los siguientes conceptos:
1. Prestaciones sociales: incluyendo entre otras: Preaviso, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, e intereses sobres los conceptos antes mencionados.
2. Pago de salarios caídos, salarios pendientes, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades o cualesquiera otros conceptos mencionados o no en el presente documento.
Es entendido entre “LAS PARTES” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LOS EX TRABAJADORES”, por parte de “LA EMPRESA”. “LOS EX TRABAJADORES”, expresamente convienen y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula SEGUNDA de la presente transacción no tienen nada más que reclamar a “LA EMPRESA”. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transacccional aquí escogida.
CUARTA: COSA JUZGADA.-
“LAS PARTES” reconocen, otorgan aceptan y solicitan de esa forma a este Tribunal que el carácter de Cosa Juzgada recaiga sobre la presente transacción, y ambas partes acuerdan en este acto, que el incumplimiento por parte de “LA EMPRESA” de alguno de los pagos convenidos, dará a lugar a la pérdida del beneficio del término, adquiriendo parte incumplida de la obligación, el carácter de crédito de exigibilidad inmediata a favor de “LOS EX TRABAJADORES”.-
Asimismo “LAS PARTES” declaran que los honorarios de los Abogados y/o asesores y demás gastos que pudieren haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por ningún otro.
Asimismo, por cuanto la presente transacción cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, ya que ha sido otorgada por ante la Autoridad competente, después de la terminación de la relación de trabajo, se ha efectuado por escrito, contiene una relación pormenorizada de los hechos que la motivan y de los derechos que ella comprende, se refiere a derechos litigiosos ampliamente discutidos, y se ha verificado que “LOS EX TRABAJADORES”, actúan libres de todo constreñimiento y “LAS PARTES” solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal que imponga la homologación a la presente transacción acordada entre “LAS PARTES” y éstas declaran presentar Tres (03) ejemplares de la presente transacción, de un mismo tenor.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el demandante JOSÉ FELIX HERNÁNDEZ, está asistido de abogados en ejercicio, y que recibe un cheque signado con el N º 94741543 de fecha 10 de noviembre de 2006, por la cantidad de Bs. 1.973.935,90 girado a su favor y en contra del Banco del Caribe, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 11.843.615,20, discriminados así: JOSÉ CELESTINO HERNÁNDEZ, (Bs. 8.951.218,50) y JOSÉ FELIX HERNÁNDEZ (2.892.396,70), por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y el tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 12:00 p.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
LOS EXTRABAJADORES Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-L-2006-000162
|