ACTA
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000252
PARTE ACTORA: MARINO PLASENCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VILMA BRITO LÓPEZ y RACHID MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: BJ. SERVICES DE VENEZUELA, C.C.P.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VIVI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 10:00 a.m. del día hoy miércoles 15 de noviembre de 2006, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano MARINO PLASENCIA, ecuatoriano, mayor de edad, con cédula de identidad número E-82.282.642, en contra de la sociedad mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.C.P.A., comparecieron la parte demandante MARINO PLASENCIA, asistido de los abogados en ejercicio VILMA BRITO y RACHID MARTÍNEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 36.121 y 10.923, y en representación de la sociedad mercantil demandada BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.C.P.A., compareció el abogado en ejercicio CARLOS VIVI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.116, según consta en poder consignado en la audiencia preliminar en seis (6) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución. Seguidamente, el apoderado de la parte demandada, abogado CARLOS VIVI, expuso:
“Solicito al tribunal declare la falta de jurisdicción del poder judicial frente a un juez extranjero, por cuanto el demandante suscribió un contrato con BJ SERVICES COMPANY el 21 de octubre de 2000, y en la cláusula 13 la partes se sometieron a la jurisdicción de los tribunales del Condado de Harris, Texas Estados Unidos. Asimismo, fundamento la solicitud en la sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de octubre de 2001 (caso: Miguel Delgado Bello contra Rust Enviroment & Infrstructure Inc. y otras) y la de fecha 15 de mayo de 2002 (caso: julio O. Rojo H. v. Monrach Minera Suramericana, c.a. y Monranch Resources Investments Limited), el artículo 47 de la Ley de Derecho Internacional Privado y en escrito que presenta en nueve folios útiles. Por último, el apoderado de la demandada solicita que el tribunal se pronuncie sobre los vicios procesales del libelo.”
En este estado, el tribunal de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado y 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia sobre la solicitud de Falta de Jurisdicción en los siguientes términos:
En el libelo de la demanda, el actor señala que se instaló de manera definitiva en Venezuela con su esposa e hijos trabajando como Supervisor de Operaciones y/o Jefe de Base de EL Tigre para BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.C.P.A., desde el día 30 de noviembre de 1999 hasta el 7 de febrero de 2006, por un lapso de seis (6) años, dos (2) meses y siete (7) días.
En este sentido, el artículo 47 de la Ley de Derecho Internacional Privado señala:
Artículo 47. La jurisdicción que corresponde a los tribunales venezolanos, según las disposiciones anteriores, no podrá ser derogada convencionalmente en favor de tribunales extranjeros, o árbitros que resuelvan en el extranjero, en aquellos casos en que el asunto se refiera a controversias relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República, o se trate de materias respecto de las cuales no cabe transacción o que afecten los principios esenciales del orden público venezolano.
Artículo 48. Siempre que los tribunales venezolanos tengan jurisdicción de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo, la competencia territorial interna de los diversos tribunales se regirá por las disposiciones establecidas en los artículos 49, 50 y 51 de esta Ley.
Artículo 49. Tendrá competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial:
1. Cuando se ventilen acciones relativas a la disposición o la tenencia de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio de la República, el Tribunal del lugar donde estén situados los bienes;
2. Cuando se ventilen acciones relativas a obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la República o que se deriven de contratos celebrados o de hechos verificados en el mencionado territorio, el Tribunal del lugar donde deba ejecutarse la obligación o donde se haya celebrado el contrato o verificado el hecho que origine la obligación;
De la revisión de las actas, se desprende que el actor manifiesta haber prestado el servicio en el territorio nacional, para una empresa que está constituida legalmente y domiciliada en el país, de manera que, el hecho de existir un contrato con remisión a una jurisdicción de otro país, ello no es óbice para que los tribunales venezolanos conozcan de los conflictos de carácter patrimonial cuando la obligación fue ejecutada en el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 49 LDIP, siendo además que, en el caso de autos, se encuentra involucrado el orden público laboral, por tratarse de una demanda de prestaciones sociales, razón por la que, a juicio del tribunal, se declara improcedente la solicitud de Falta de Jurisdicción, entonces, el poder judicial si tiene jurisdicción para conocer el presente asunto, de conformidad con los artículo 47 y 49.2 y 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Así se decide.
En lo que respecta a los vicios del libelo, el tribunal acuerda el pronunciamiento antes de declarar terminada la audiencia preliminar, en el segundo despacho saneador, de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Seguidamente, la parte demandante consignó escrito de pruebas en cinco (5) folios útiles y 110 folios anexos, mientras que la parte demandada consignó escrito de pruebas en treinta y nueve (39) folios útiles y 231 folios anexos. Luego, habiéndose discutido algunos puntos controvertidos, el tribunal acordó la prolongación de la audiencia para las 12:00 del mediodía del día miércoles 13 de diciembre de 2006, a los fines de continuar con la celebración de la audiencia preliminar. Siendo las 11:00 a.m. se declara terminada la audiencia por el día de hoy, quedando fijada su prolongación para las 12:00 p.m. del día miércoles 13 de diciembre de 2006. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese. Déjese constancia en el copiador respectivo.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El demandante y sus apoderados
El apoderado de la demandada
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2006-000252
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