REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2004-000107
Visto el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, efectuado por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO TINEO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.471.297, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS AURELIO PARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.677.269, quien es parte actora en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue en contra de la sociedad mercantil JOSÉ LEOTAUD, C.A., el tribunal para decidir, observa:
Para el desistimiento de la acción y del procedimiento, el apoderado actor se encuentra suficientemente facultado para desistir según poder notariado en fecha 2 de octubre de 2003, que corre al folio ocho (8) del expediente, y habiendo prestado el consentimiento para el desistimiento la parte demandada, en la persona de su apoderado judicial OSCAR URRIETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 49.539, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en vista que una vez terminada la relación de trabajo los derechos litigiosos son disponibles, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:36 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-L-2004-000107
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