REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2006-000026
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por el ciudadano LUIS NORBERTO PERICAGUAN GUAREMA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.254.456, asistido de la abogada en ejercicio ALESIA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 14.634, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional intentó en contra de la sociedad mercantil SUPER POLLOS ANACO, el tribunal observa:
Para el desistimiento de la acción y del procedimiento, el ciudadano LUIS NORBERTO PERICAGUAN GUAREMA, está asistido de abogado en ejercicio, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se acuerda el archivo del expediente.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-L-2006-000026
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