REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANACIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 17 de noviembre de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-002999
PARTE ACTORA: FRANCISCO XABIER ARANAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENNY BRAVO
PARTE DEMANDADA: ANDILAC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA-TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO (ART. 190 LOPTRA)

Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes 17 de noviembre de 2006, la oportunidad fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la Solicitud que por Calificación de Despido que intentó el ciudadano FRANCISCO XABIER ARANAGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.297.688, en contra de la sociedad mercantil ANDILAC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N º 60, tomo 33-A, en fecha 2 de julio de 2002, se deja constancia que únicamente compareció el ciudadano FRANCISCO XABIER ARANAGA GUZMAN, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio YENNY BRAVO, y que la parte demandada ANDILAC, C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito Laboral en las puertas del tribunal a la hora fijada (10:00 a.m.). Sin embargo, el tribunal se abstiene de declarar la admisión de los hechos, por cuanto se evidencia que a los folio 13 y 14 del expediente, la sociedad mercantil ANDILAC, C.A., representada por su apoderado el abogado en ejercicio JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, procede a consignar el pago de las prestaciones sociales, salarios caídos, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que, en el mencionado escrito la demandada solicitó al tribunal que declare terminado el procedimiento, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido, la demandada ANDILAC, C.A., consignó a favor del actor FRANCISCO XABIER ARANAGA, la cantidad de Bs. 23.250.976,00, mediante dos cheques, un cheque de gerencia signado con el N º 19712066, girado por Banesco por la cantidad de Bs. 20.829.116,32; y otro cheque N º 36341762, por la cantidad de Bs. 2.421.805,68, cuenta corriente N º 0134 0197 75 1971004483, relacionado de la siguiente manera:
FECHA DE INGRESO: 01/07/2000
FECHA DE EGRESO: 06/09/2006
DURACIÓN: 6 años; 2 meses y 6 días.
Salario normal diario: Bs. 39.215,67
Salario Integral diario: Bs. 43.246,53

Días de trabajados: 3 días = Bs. 90.000,00
Vacaciones Fraccionadas: 3,67 x Bs. 39.215,67 = Bs. 143.921,50
Antigüedad, artículo 108 LOT: 355 días = Bs. 8.838.368,60
Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 150 días x Bs. 43.246,53 = Bs. 6.486.979,50
Indemnización Sustitutiva del preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. 43.246,53 = Bs. 2.594.791,53
Utilidades fraccionadas: Bs. 1.896.533,50
Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 788.004,36
Salarios Caídos: 56 días x Bs. 43.246,53 = Bs. 2.421.805,69

Deducción: Aporte INCE Bs. 9.482,67

Total Prestaciones Sociales y salarios caídos: Bs. 23.250.976,00

Seguidamente, la parte actora manifiesta su decisión de retirar las prestaciones sociales consignadas, reservándose el derecho de reclamar cualquier diferencia, por lo que, solicita al tribunal el retiro de los cheques consignados a su favor, y se declare terminado el procedimiento de calificación de despido de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este estado, el tribunal procede a revisar la consignación efectuada por la demandada ANDILAC, C.A., y de la misma se verifica que procede al pago de 56 días de salarios caídos, 150 días de indemnización por despido y 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso, así como 355 días de Antigüedad, conforme a un salario normal de Bs. 39.215,67 y un salario integral de Bs. 43.246,53, el cual resulta mayor del señalado por el actor en su solicitud, siendo que la demandada insistió en la ocurrencia del despido injustificado el día 9 de septiembre de 2006 y consignó las prestaciones sociales e insistencia en el despido conforme al tiempo de servicio y el salario señalado por el actor, este tribunal considera ajustada a derecho la consignación de prestaciones sociales efectuada por la demandada, y vista la solicitud de entrega de las cantidades de dinero efectuada por el actor, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara terminado el procedimiento de Calificación de Despido. Así se decide

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, vista la insistencia en el despido y la consignación de prestaciones sociales efectuada por la demandada ANDILAC, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de Calificación de Despido, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, ordena la entrega de los cheques consignados a favor del actor, quien conserva el derecho de reclamar cualquier diferencia a su favor, en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines que se proceda a la entrega de los referidos cheques consignados a favor del actor.
Publíquese. Regístrese la presente decisión. Líbrese oficio correspondiente. Siendo las 11:00 a.m. se declara terminado el acto.
Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


El actor y su abogada asistente

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se libró el oficio a la Oficina de control de Consignaciones y se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,


UJAR /ua BP12-S-2006-002999