REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 2 de noviembre de 2006
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-003136
PARTE ACTORA: RODOLFO JOSÉ SANCHEZ OLIVARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS OJEDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAYURÍ RODRÍGUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 2 de noviembre de 2006, la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la Solicitud que por Calificación de Despido intentó el ciudadano RODOLFO JOSÉ SANCHEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.925.334, en contra de las sociedad mercantil SERVICIOS OJEDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 1979, bajo el N º 35, tomo 4-A, se deja constancia que únicamente compareció a la instalación de la audiencia preliminar, la abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.497.559, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 86.704, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada SERVICIOS OJEDA, C.A., representación que se evidencia según poder que acompaña en original en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte actora RODOLFO JOSÉ SANCHEZ OLIVARES, no estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por SERVICIOS OJEDA, C.A.
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
BP12-S-2005-003136. UJAR/ua
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