REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 2 de noviembre de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-003006
PARTE ACTORA: LANDYS ENRIQUE FINOL NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 2 de noviembre de 2006, la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la Solicitud que por Calificación de Despido intentó el ciudadano LANDYS ENRIQUE FINOL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.307.783, en contra de las sociedad mercantil TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 1974, bajo el N º 51, tomo 9-A, se deja constancia que únicamente compareció a la instalación de la audiencia preliminar, la abogada en ejercicio MARIALEJANDRA CHOPITE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.792.497, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 83.717, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A.; representación que se evidencia según poder que acompaña en original en dos (2) folios útiles, y que la parte actora LANDYS ENRIQUE FINOL NUÑEZ, no estuvo presente en la prolongación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A.,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
BP12-S-2006-003006. UJAR/ua