REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 22 de noviembre de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-003435
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GRANADILLO RODRIGUEZ APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEDINA
PARTE DEMANDADA: BJ SERVICES DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN BONYORNI
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO

A las 2:00 p.m. del día hábil de hoy, miércoles 22 de noviembre de 2006, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar en la Solicitud de Calificación de Despido intentó el ciudadano JOSÉ GREGORIO GRANADILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.418.635, en contra de la sociedad mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de julio de 2002, bajo el N º 70, tomo 5-B, se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadano JOSÉ GREGORIO GRANADILLO, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio RAUL MEDINA MARCELLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 69.163, por la demandada BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.A., compareció el abogado en ejercicio RAMÓN BONYORNI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 106.780.
Seguidamente, luego de haber discutido los puntos controvertidos, las partes llegaron a la conclusión, que como el trabajador luego de instaurado el procedimiento de calificación de despido recibió el pago de prestaciones sociales, no tiene sentido la tramitación del presente procedimiento, pues la posibilidad del reenganche al puesto de trabajo, quedó desvirtuada desde el momento en que el trabajador aceptó el pago de las prestaciones sociales efectuado por la empresa con motivo de la terminación de la relación de trabajo.
En este sentido, el ciudadano JOSÉ GREGORIO GRANADILLO RODRÍGUEZ, ya identificado, con la asistencia jurídica señalada, señala: “En virtud de haber cobrado el pago de prestaciones sociales realizado por la empresa, aunque no estoy de acuerdo con la cantidad pagada y los términos del mismo, a los fines de evitar la utilización innecesaria del órgano jurisdiccional y pérdidas de tiempo, DESISTO formalmente de la acción y del procedimiento de calificación de despido, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, reservándome expresamente la acción para cobrar cualquier diferencia de prestaciones sociales y enfermedad profesional que pudiese existir con motivo de la terminación de la relación de trabajo. Asimismo, solicito a la demandada, que acepte el desistimiento a los fines de dar por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente.”
En este estado, el representante de la demandada BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.A., expone: “Acepto el desistimiento de la acción y del procedimiento de calificación de despido efectuado por el actor, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, lo exonero de las costas procesales a que hubiere lugar en virtud de instaurar el presente procedimiento.”
El tribunal expone: ”Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSÉ GREGORIO GRANADILLO RODRÍGUEZ, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, siendo que una vez terminada la relación de trabajo los derechos litigiosos son disponibles, y vista la aceptación del desistimiento por la parte demandada BJ SERVICES DE VENEZUELA, S.A., por cuanto el desistimiento no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción y el desistimiento, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento de calificación de despido, efectuado por la parte actora, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.

El tribunal procede a entregar las pruebas promovidas por las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión.

Siendo las 2:30 p.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


El demandante y su abogado asistente


Por BJ SERVICES DE VENEZUELA, S.A.

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha siendo las 2:35 p.m. se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-S-2005-003435