REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2004-000130

Vista la solicitud de acumulación formulada por el apoderado actor, abogado en ejercicio FRANCISCO MAGO, en las causas provenientes del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signadas con los N º BP12-L-2004-000128 caso YOLANDA SUAREZ, C.I. 8.458.881; BP12-L-2004-000114 caso DINAIRA MARCANO, C.I. 13.753.560, BP12-L-2004-000020 caso FE MARÍA DE PEREIRA, C.I. 4.005.298; BP12-L-2004-000127 caso CELANIA DEL VALLE PEREZ C.I. 8.462.965; BP12-L-2004-000024 caso ENEIDA BASTARDO DE JIMENEZ, C.I. 4.713.989; así como la remisión de los expedientes a este tribunal a los fines de pronunciamiento respectivo, este tribunal observa:
De conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos o más trabajadores pueden demandar u un mismo patrono.
En materia laboral, no está prevista la acumulación, sin embargo el principio de celeridad, brevedad y concentración, permite la acumulación aplicando los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que varios litigantes, demandan a un mismo patrono, como lo es CLINICA GUTIERREZ, C.A., razón por la que en aras de una mayor celeridad procesal, se acuerda la acumulación, por estar permitida la misma, ya que todas las demandas son intentadas en contra del mismo sujeto pasivo, a todas se les debe seguir el mismo procedimiento que no resulta incompatible entre sí, además que todas las causas se encuentran en la misma fase, como es el estado de ejecución, siendo que en todas las causas acumulables, ya se decretó la ejecución voluntaria y la ejecución forzosa, en espera sólo de practicar el embargo ejecutivo.
Bajo este escenario, el tribunal considera ajustado a derecho al acumulación, pues los contendores activos se ahorrarían costos en la ejecución, siendo que la demandada tiene un solo bien inmueble que está hipotecado a favor de los actores en la causa BP12-L-2004-000130, por lo que, a juicio de quien decide, es procedente la acumulación solicitada. Así se decide.
En aras de la celeridad procesal, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la acumulación con ésta causa BP12-L-2004-0000130 los siguientes asuntos: N º BP12-L-2004-000128; BP12-L-2004-000020; BP12-L-2004-000114; BP12-L-2004-000127; N º BP12-L-2004-000024, de manera que actuarán como litisconsortes activos los ciudadanos en la presente causa BP12-L-2004-000130, los siguientes litisconsorte: JUAN ACUÑA, C.I. 4.183.324, MARIA BRITO, C.I. 8.371.594, ELSA COVA, C.I. 3.851.730, JUAN PEREIRA, C.I. 5.990.366, EMMA PATETE, C.I. 4.510.137, IRIS PEREZ, C.I. 5.572.233, ANA BLANCO, C.I. 5.997.716, ANGEL MORENO, C.I. 5.806.991, CARMEN SUAREZ, C.I. 8.971.384 ELIZABETH MOSQUEDA, C.I. 4.909.653, CELESTINA ESPERANZA DE MAZA, C.I. 3.853.325, FLOR SANCHEZ, C.I. 9.278.464, MIRIAN TORREALBA, C.I. 8.796,470 y AURA MARINA GALINDO, C.I. 3.958.346, YOLANDA SUAREZ, C.I. 8.458.881; DINAIRA MARCANO, C.I. 13.753.560; FE MARÍA DE PEREIRA, C.I. 4.005.298; CELANIA DEL VALLE PEREZ C.I. 8.462.965 y ENEIDA BASTARDO DE JIMENEZ, C.I. 4.713.989; conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo la 3:28 p.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2004-000130