REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 23 de noviembre de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000254
PARTE ACTORA: AMBROSIO MARIA GONZALEZ PALMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLEY JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: HTT, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY MACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 3:00 p.m. del día hábil de hoy, jueves 23 de noviembre de 2006, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano AMBROSIO MARIA GONZÁLEZ PALMA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.815.017, en contra de la sociedad mercantil H.T.T., C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de marzo de 1997 bajo el N º 25, tomo A-19, comparecieron por ante este despacho, el ciudadano AMBROSIO MARIA GONZÁLEZ PALMA, ya identificado, asistido de los abogados en ejercicio CLEY JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL y HECTOR CAICEDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 63.516 y 63.655, por una parte, y quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil demandada H.T.T., C.A., compareció el abogado en ejercicio HENRY MACHO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.400.269, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 98.273, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir según poder que corre inserto de los folios 30 al 33 del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los artículos 10 y 11 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para LA EMPRESA desde el 9 de agosto de 2002, hasta el 15 de febrero de 2006, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de MAESTRO DE OBRAS, con un último salario básico de Bs. 66.666,67, y un salario integral de Bs. 96.074,07.-
Señala EL TRABAJADOR que el objetivo principal de LA EMPRESA es la prestación de servicios petroleros, siendo contratista de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., con trabajos realizados en diferentes taladros de la industria petrolera, razón por la que invoca la aplicación del contrato colectivo petrolero 2005-2007, y por una relación de trabajo que duró tres (3) años; seis (6) meses y seis (6) días, y reclama los siguientes conceptos:

CONCEPTO DIAS A SALARIO DE TOTAL
PAGAR CALCULO BOLIVARES
Preaviso 30,00 66.666,67 2.000.000,00
Indemnización de Antigüedad Legal 120,00 96.074,07 11.528.888,93
Indemnización de Antigüedad Adicional 60,00 96.074,07 5.764.444,47
Indemnización de Antigüedad Contractual 60,00 96.074,07 5.764.444,47
Vacaciones Anuales No Disfrutadas 102,00 66.666,67 6.800.000,00
Ayuda Vacacional Anual 150,00 66.666,67 10.000.000,50
Vacaciones Fraccionadas 16,98 66.666,67 1.132.000,00
Ayuda Vacacional Fraccionada 25,00 66.666,67 1.666.666,75
Utilidades Anuales y Fraccionadas 27.972.000,00
Indemnización por Mora 106,00 66.666,67 7.066.667,02
79.695.112,14

TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, pero en forma discontinua, pues hubo interrupciones en la misma donde prestaba servicios como contratista por obra determinada, donde el trabajador laboraba con sus propios elementos. De manera que, LA EMPRESA sólo le reconoce a EL TRABAJADOR un tiempo de servicio de dos (2) años. Asimismo, LA EMPRESA desconoce la aplicación del contrato colectivo petrolero 2005-2007, por cuanto el cargo desempeñado por el trabajador es de confianza, de manera que está excluido de la aplicación del contrato colectivo petrolero, de conformidad con la cláusula 3. En tal sentido, LA EMPRESA considera que le adeuda a EL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. 25.286.111,64, por concepto de Prestaciones Sociales, en la siguiente proporción:

Salario mensual: Bs. 66.666,67
Salario integral: Bs. 80.555,56

Antigüedad Artículo 108 LOT: 107 x Bs. 80.555,56 = Bs. 8.619.444,44
Vacaciones: 30 días x Bs. 66.666,67 = Bs. 2.000.000,00
Bono Vacacional: 15 días x Bs. 6.666,67 = Bs. 1.000.000,00
Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. 80.555,56 = Bs. 4.833.333,60
Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. 80.555,56 = Bs. BS. 4.833.333,33
Utilidades Acumuladas: 60 días x Bs. 66.666,67 = Bs. 4.000.000,00

Deducciones INCE: Bs. 20.000,00
Total: ………………………………………………………………Bs. 25.286.111,64

CUARTA: EL TRABAJADOR reconoce lo alegado por la empresa, sin embargo no está de acuerdo con la cantidad ofrecida. A tal efecto, solicita a la empresa que le pague la cantidad de Bs. 30.000.000,00, para cubrir todos los conceptos reclamados en el libelo, y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos causados en la presente causa. En este estado LA EMPRESA, acepta la propuesta formulada por el trabajador.

QUINTA: EL TRABAJADOR manifiesta recibir de LA EMPRESA, un cheque signado con el N º 03574641, de fecha 23 de noviembre de 2006, cuenta corriente N º 0108-0160-53-0100004535, por la cantidad de Bs. 30.000.000,00, girado por HTT, C.A. a la orden de AMBROSIO GONZALEZ, en contra del Banco Provincial, Agencia Anaco. Con la cantidad recibida por EL TRABAJADOR, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el demandante AMBROSIO GONZÁLEZ, está asistido de abogados en ejercicio, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 30.000.000,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 4:00 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


EL TRABAJADOR Y SUS ABOGADOS ASISTENTE

POR LA EMPRESA

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-L-2006-000254




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