REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
Visto el escrito de transacción celebrado entre las partes, consignado ante la URDD en fecha 10 de noviembre de 2006, el tribunal observa:
Corre al folio cincuenta y ocho (58) y su vuelto, escrito contentivo de transacción celebrada entre el abogado en ejercicio FRANCISCO MAGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.677.674, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO RAFAEL VARGAS LEMO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.800.615, quien es parte actora en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó en contra de las sociedades mercantiles AGROTÉCNICA AGUILERA, C.A. (AGROTEA, C.A.) y PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita la primera en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 9 de abril de 1996, bajo el N º 40, libro A, quien se encuentra representada por el abogado en ejercicio FELIX TINEO MILLAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.442.271, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 47.647, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir según poder que corre a los folios 55 y 56 del expediente.
En la referida transacción, el actor a través de su apoderado judicial FRANCISCO MAGO ya identificado, declara recibir la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.500.000,00), mediante dos cheques, uno signado con el N º 01167962, girado en contra del Banco Mercantil a favor de FERNANDO VARGAS, por la cantidad de Bs. 29.500.000,00; y otro signado con el N º 04167963, por la cantidad de Bs. 7.000.000,00 girado en contra del Banco Mercantil a favor de FRANCISCO MAGO.
El tribunal constata que los referidos cheques fueron recibidos por el abogado FRANCISCO MAGO, que si bien es cierto tiene facultades para transigir, según se evidencia del poder notariado que corre a los folios 5 y 6 del expediente, del mismo instrumento no se desprende que el apoderado actor FRANCISCO MAGO tenga facultades para recibir cantidades de dinero a favor de su representado FERNANDO VARGAS.
En tal sentido, este tribunal no puede avalar la entrega del dinero al actor FERNANDO VARGAS, pues en primer lugar, el acto transaccional no se verificó en presencia del Juez, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en segundo lugar, como se señaló anteriormente, el apoderado actor no tiene facultades para recibir cantidades de dinero, razón por la que resulta improcedente la solicitud de homologación solicitada por las partes. Así se decide.
Asimismo, del contenido del escrito transaccional se desprende que las partes transan en forma genérica por la cantidad de Bs. 36.500.000,00, señalando que corresponde al pago de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, incidencia de la utilidad en la antigüedad, caja de ahorros, pago de salarios caídos, indemnización por despido y preaviso, sin señalar en forma pormenorizada el monto de cada uno de los conceptos que contiene la transacción, de manera que el tribunal no puede apreciar los conceptos y cantidades que se le están cancelando al trabajador, por lo que a juicio de quien decide, el escrito presentado no está circunstanciado ni motivado, en consecuencia, no cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, razón por la que resulta improcedente la homologación solicitada. Así se decide.
Por los argumentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la homologación de la transacción solicitada por las partes, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento,
Regístrese. Déjese constancia en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Año 196 º y 147 º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-S-2005-001914
|