REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 23 de noviembre de 2006
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-000359
PARTE ACTORA: JULIO CESAR ROJAS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: PETROLERA AMERIVEN, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA MASTROPASQUA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 23 de noviembre de 2006, la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano JULIO CESAR ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.998.022, en contra de la sociedad mercantil PETROLERA AMERIVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de julio de 1997, bajo el N º 98, tomo 134-A Quinto, se deja constancia que únicamente compareció la abogada en ejercicio VALENTINA MASTROPASQUA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 98.455, representación que se evidencia según poder que acompaña a la audiencia en seis (6) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; y que la parte actora JULIO CESAR ROJAS RODRÍGUEZ, no estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (10:00 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por PETROLERA AMERIVEN, C.A.
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
BP12-S-2006-000359. UJAR/ua
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