REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de noviembre de 2006
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-000003
PARTE ACTORA: JOSE GREGORY PALTOO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: LODOS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA FIGUEROA y ASMIRIA MENDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, lunes 27 de noviembre de 2006, la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano JOSÉ GREGORY PLATOO ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.970.955, en contra de las sociedad mercantil LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de enero de 1985, quedando anotada bajo el N º 14, tomo A-1, se deja constancia que únicamente comparecieron las abogadas en ejercicio ASMIRIA MENDEZ y LAURA FIGUEROA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N º 37.895 y 103.448, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA), representación que se evidencia según poder que acompañan en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; y que la parte actora JOSÉ GREGORY PALTOO ROJAS, no estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 9:30 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA)
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
BP12-S-2006-0000003. UJAR/ua
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