REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de noviembre de 2006
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-002006
PARTE ACTORA: DAVID JOSE ANTOIMAS FAJARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: MILITAREK, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS RONDÓN
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 11:45 a.m. del día hábil de hoy, lunes 27 de noviembre de 2006, la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar en la Solicitud que por Calificación de Despido intentó el ciudadano DAVID JOSÉ ANTOIMAS FAJARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.918.524, en contra de las sociedad mercantil TRANSPORTE MILITAREK, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de septiembre de 2000, anotada bajo el N º 35, Tomo A-51; se deja constancia que únicamente compareció a la instalación de la audiencia preliminar, el abogado en ejercicio ALEXIS JOSÉ RONDÓN ESTABA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.250.883, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 73.036, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE MILITAREK, C.A, representación que se evidencia según poder que acompaña en original en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte actora DAVID JOSÉ ANTOIMAS FAJARDO, no estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 11:45 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por TRANSPORTE MILITAREK, C.A.
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 12:00 del mediodía y se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2006-002006
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