REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 27 de noviembre de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-002803
PARTE ACTORA: MIGNALY SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUFENIA SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: ELITE MOTOR`S, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX BRUCES
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 12:00 del mediodía del día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de noviembre de 2006, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó la ciudadana MIGNALY SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.560.955, asistida de la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.611.913, en contra de la sociedad mercantil ELITE MOTORS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N º 32, tomo 2-A, de fecha 18 de febrero de 1.999, comparecieron por ante este despacho, la ciudadana MIGNALY SÁNCHEZ, ya identificada, asistida de la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 84.274, por una parte, y quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”, y por la otra, en representación de la demandada ELITE MOTORS, C.A., compareció el ciudadano JORGE FELIX BRUCE DUERTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.974.299, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 106.603, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir según poder que corre inserto de los folios 21 al 22 del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los artículos 10 y 11 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para LA EMPRESA desde el 19 de agosto de 2003, hasta el 5 de agosto de 2006, fecha en que fue despedida en forma injustificada, ejerciendo el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, laborando durante un horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m., con un último salario básico de Bs. 800.000,00, más Bs. 300.000,00 de bonificación especial, por lo que solicita se califique el despido como injustificado, y de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita el reenganche y pago de los salarios caídos.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, y el motivo de terminación de la relación de trabajo. Niega, rechaza y contradice que la trabajadora devengue una bonificación especial de Bs. 300.000,00 mensuales, siendo su salario de Bs. 800.000,00 mensuales. En tal sentido, LA EMPRESA insiste en el despido injustificado en fecha 5 de agosto de 2006, y procede a consignar las prestaciones sociales en los siguientes términos:

INICIO: 19/08/03
EGRESO: 05/08/06
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO
SALARIO: Bs. 800.000,00

- Prestación de Antigüedad, artículo 108 LOT: 171 días …………….Bs. 3.579.074,82
- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, artículo 125 LOT: 90 días x Bs. 31.111,12 = Bs. 2.800.00,80
- INDEMNIZACIÓN SUST. PREAVISO, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. 31.111,12 = Bs. 1.866.667,20
- Utilidades: 40 x Bs. 26.666,67 = Bs. 1.066.666,80
- Vacaciones: 17 días x Bs. 26.666,67 = Bs. 453.333,33
- Bono Vacacional: 10 días x Bs. 26.666,67 = Bs. 266.666,70

Total…………………………………………………………..Bs. 10.032.409,65

Deducciones:
Ley de Habitat…………………………………………………………..Bs. 1.333,33
INCE……………………………………………………………………..Bs. 5.333,33
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES………………………Bs. 3.028.870,44

Total a cancelar por prestaciones sociales…………………….Bs. 6.996.872,55


Adicionalmente, la empresa ofrece pagar a la trabajadora, la cantidad de Bs. 235.200,00, por concepto de cesta ticket del mes de agosto, más el talonario correspondiente al mes de junio 2006, 25 cesta ticket de Bs. 8.400,00, para un total de Bs. 210.000,00, y cinco días de salario retenidos por Bs. 133.333,33.-
A tal efecto, la empresa paga a la trabajadora, tres (3) cheques, signados con los N º 00-07327730, 96-07327621 y 44-07327620, por las cantidades de Bs. 6.996.871,75; Bs. 235.200,00 y Bs. 133.333,33, girados a favor de MIGNALY DEL VALLE SÁNCHEZ FIGUEROA, en contra del Banco Exterior, más un talonario de cesta ticket por la cantidad de Bs. 210.000,00, que totaliza la cantidad de Bs. 7.575.405,08, los cuales recibe la trabajadora a su entera satisfacción.-
CUARTA: LA TRABAJADORA, acepta el ofrecimiento de la empresa, y recibe los cheques señalados y el talonario de cesta ticket, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: LA TRABAJADORA manifiesta que con la cantidad pagada por la empresa, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que la unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que la demandante MIGNALY SÁNCHEZ, está debidamente asistida de abogado en ejercicio y recibe tres (3) cheques, signados con los N º 00-07327730, 96-07327621 y 44-07327620, por las cantidades de Bs. 6.996.871,75; Bs. 235.200,00 y Bs. 133.333,33, girados a favor de MIGNALY DEL VALLE SÁNCHEZ FIGUEROA, en contra del Banco Exterior, más un talonario de cesta ticket por la cantidad de Bs. 210.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 7.575.405,08, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 1:00 p.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


LA TRABAJADORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


POR LA EMPRESA

La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-S-2006-002803