REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2005-000490

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2005-000490, contentivo de la demanda que por Accidente de Trabajo, intentó el ciudadano RAUL DE JESÚS HERRERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.249.100, en contra de la empresa PETROLERA ZUATA, C.A. (PETROZUATA, C.A.), el tribunal observa:

La demanda es recibida por este tribunal, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 31 de octubre de 2005.

Corre al folio dieciocho (18) del expediente, auto de fecha 2 de noviembre de 2005, donde el tribunal se abstiene de admitir la demanda por no cumplir con los numerales 2º, 3º, 4º y primer aparte del ordinal 5º de artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 2 de noviembre de 2005, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:27 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-L-2005-000490