REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002996
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por los ciudadanos NEREIDA VILLARROEL, DENY JOSÉ VERA y MARLENI PINTO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 10.939.624, 16.249.783 y 8.969.279, asistidos de la abogada en ejercicio DILZA MEDINA MAITA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 38.633, quien son parte actora en la Solicitud de Calificación de Despido que siguen en contra de la empresa MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL SUR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (MANCOSUR), el tribunal para decidir, observa:
Para el desistimiento del procedimiento, los actores se encuentran asistidos de abogada en ejercicio, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita el consentimiento de la demandada, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en vista que una vez terminada la relación de trabajo los derechos litigiosos son disponibles, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:27 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-S-2006-002996
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