REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 29 de noviembre de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-003227
PARTE ACTORA: WILMER JOSÉ RONDÓN DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA MARRERO
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIEMNTOS, C.A (MERCAL, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA CONTRERAS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO

A las 2:00 p.m. del día hábil de hoy, miércoles 29 de noviembre de 2006, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar en la Solicitud que por Calificación de Despido intentó el ciudadano WILMER JOSÉ RONDÓN DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.464.065, en contra de la sociedad mercantil MARCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el N º 12, tomo 20-A, se deja constancia que comparecieron la parte actora ciudadano WILMER JOSÉ RONDÓN DELGADO, asistido de la abogada en ejercicio MARIANELA MARRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 47.276; por la demandada MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.). Seguidamente, la parte actora expuso: “DESISTO formalmente de la acción y del procedimiento, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y solicito a la demandada que acepte el desistimiento a los fines de dar por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente.” En este estado, la representante de la demandada MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), expone: “Acepto el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el demandante, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.”
El tribunal expone: “Por cuanto se evidencia que el ciudadano WILMER JOSÉ RONDÓN DELGADO, se encuentra asistido de abogada en ejercicio, siendo que una vez terminada la relación de trabajo los derechos litigiosos son disponibles, y vista la aceptación del desistimiento por las parte demandada MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.), por cuanto el desistimiento no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción y el desistimiento, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, efectuado por el actor, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.”
El tribunal procede a entregar las pruebas promovidas por las partes.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión. Expídase copia certificada a cada una de las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República mediante oficio.
Siendo las 2:30 p.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El actor y su abogada asistente

Por MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A.)
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha siendo las 2:30 a.m. se publicó la anterior decisión. Asimismo, se libró oficio N º_____________, dirigido a la Procuraduría General de la República y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2005-003227