REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 29 de noviembre de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-003014
PARTE ACTORA: ALIRIO RAFAEL CAVADIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: VENTAS Y ALQUILERES DE MAQUINAS PESADAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

Siendo las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 29 de noviembre de 2006, la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano ALIRIO RAFAEL CAVIDIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.477.532, en contra de la sociedad mercantil VENTAS Y ALQUILERES DE MAQUINAS PESADAS, C.A. (VENALMAQ), se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,


Abg. Maryedith Hernández

BP12-S-2006-003014 UJAR/ua