REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2005-002753

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-S-2005-002753, contentivo de la Solicitud de Calificación de Despido que intentaron los ciudadanos JOSÉ LUIS CAMPOS, EDUARDO JOSÉ AGUILAR, PEDRO ANTONIO PAGOLA, LUIS BERNABE AZOCAR, JESÚS NICOLA BRAVO, YRMA JOSEFINA VALLES y OSMEL GREGORIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad número 16.164.450, 13.552.766, 5.334.137, 13.443.718, 15.354.048, 11.533.045 y 12.650.053, en contra de la sociedad mercantil PETROLAGO, C.A., el tribunal observa:

La solicitud es recibida por este tribunal proveniente de la U.R.D.D., en fecha 26 de septiembre de 2005, la cual se ordena la corrección con fundamento en los numerales 2º, 3º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2005 que corre al folios 7 del expediente.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 28 de septiembre de 2005, fecha de la admisión de la solicitud, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte actora haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:37 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-S-2005-002753