REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 30 de noviembre de 2006
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-002339
PARTE ACTORA: LINO MIGUEL RODRIGUEZ LEZAMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO AREYAN
PARTE DEMANDADA: VISITECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUVIA CHACARE
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 4:00 p.m. del día hábil de hoy, viernes treinta (30) de noviembre de 2006, en el proceso judicial signado con el N º BP12-S-2006-002339, con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano LINO MIGUEL RODRÍGUEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.205.878, en contra de la sociedad mercantil TÉCNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A. (VISETECA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de febrero de 1998, registrada bajo el N º 42, tomo 49-Sgdo, comparecieron los representantes de las partes, por la parte demandante, en representación del ciudadano LINO MIGUEL RODRÍGUEZ, compareció el abogado en ejercicio GILBERTO AREYAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.814.586, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 52.940, quien a los efectos de este documento se denominará EL ACTOR, representación que se evidencia según poder que corre a los folios 16 y 17 del expediente, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil demandada TÉCNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A. (VISETECA), compareció la abogada en ejercicio NUVIA CHACARE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.462.815, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 49.217, representación que se evidencia en poder que corre a los folios 18 y 19 del expediente, quien a los efectos del presente instrumento, se denominará LA EMPRESA, y exponen: Por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
El actor LINO MIGUEL RODRÍGUEZ, manifiesta que comenzó a trabajar para la sociedad mercantil TÉCNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A. (VISETECA), ocupando el cargo de Inspector Vigilante, con una jornada de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., de lunes a lunes, desde el 17 de mayo de 2004, hasta el 20 de junio de 2006, fecha en que fue despedido en forma injustificada, y que devengaba un salario mensual de Bs. 1.000.000,00, por lo que solicita ser reenganchado a sus labores habituales.
Por su parte, la empresa TÉCNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A. (VISETECA), acepta y conviene en la existencia de la relación de trabajo señalada, la fecha de inicio y terminación, la jornada de trabajo, así como acepta el despido injustificado. Sin embargo, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que el salario mensual del actor sea de Bs. 1.000.000,00, pues en realidad su salario era de Bs. 600.000,00 mensual. Por ultimo, LA EMPRESA alega que le otorgó al actor, un adelanto de prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 1.190.000,00, siendo que en este acto, de conformidad con los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la empresa insiste en el despido injustificado, y a título de transacción judicial, procede ofrece pagar al actor, las siguientes cantidades de dinero:
Fecha de Ingreso: 17 de mayo de 2004
Fecha de egreso: 22 de noviembre de 2006
Tiempo de servicio: 2 años; 6 meses y 5 días
Motivo de egreso: Despido injustificado
Salario Normal diario: Bs. 600.00, 00 mensuales = Bs. 20.000,00 diarios
Asignaciones:
Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 167 días…………Bs. 3.569.431,20
Intereses sobre prestaciones sociales: ……………………………………..Bs. 183.068,80
Indemnización por despido, artículo 125 LOT: 90 días x Bs. 21.500,00 = Bs. 1.935.000,00
Preaviso Sustituto, artículo 125 LOT: 60 días x Bs. 21.500,00 = Bs. 1.290.000,00
Vacaciones fraccionadas: 25 días x Bs. 21.500,00 = Bs. 537.500,00
Utilidades: 50 días x Bs. 21.500,00 = Bs. 1.075.000,00
Deducciones………………………………………………………………Bs. 1.190.000,00
Total Prestaciones Sociales……………………………………………….Bs. 7.400.000,00
El actor sostiene que está de acuerdo con la cantidad consignada, por ser ciertos los hechos y procedentes los conceptos reconocidos y pagados en este acto, en consecuencia, recibe en este acto un cheque por la cantidad de Bs. 7.400.000,00, signado con el N º 49026909, cuenta corriente N º 0134 0184 59 1843039045, girado por VISETECA a la orden de LINO MIGUEL RODRÍGUEZ LEZAMA, en contra de la entidad bancaria Banesco, por lo que, con la cantidad recibida manifiesta que se encuentran saldadas todas las obligaciones inherentes a la relación de trabajo que lo unió con la empresa, extendiéndole el más amplio finiquito, por lo que, solicita al tribunal proceda a homologar la transacción, se le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se evidencia que el abogado GILBERTO AREYAN, se encuentra ampliamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero según poder que corre a los folios 16 y 17 del expediente, y recibe en representación de su mandante, un cheque por la cantidad de Bs. 7.400.000,00, signado con el N º 49026909, cuenta corriente N º 0134 0184 59 1843039045, girado por VISETECA a la orden de LINO MIGUEL RODRÍGUEZ LEZAMA, en contra de la entidad bancaria Banesco; por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y constata el tribunal que ambas partes tienen la representación jurídica suficiente, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso de calificación de despido, y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento.
Se ordena la certificación de la presente acta a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y se procede a la entrega de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 p.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado actor
El apoderado judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
EXP N º BP12-S-2006-002339 UJAR/ua
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