REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 7 de noviembre de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000197
PARTE ACTORA: NESTOR HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARINA O` CONNOR
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CAYOGUA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALINDA HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

Siendo las 12:00 del mediodía del día hábil de hoy, martes 7 de noviembre de 2006, la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano NESTOR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.378.019, en contra de las sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CAYOGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N º 23 tomo 45-A-Pro, en fecha 8 de agosto de 1986, se deja constancia que únicamente compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, la abogada en ejercicio ALINDA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.307.651, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 87.052, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA CAYOGUA, C.A., representación que se evidencia según poder que corre de los folios 41 al 43 del expediente, y que la parte actora NESTOR HERNÁNDEZ, no estuvo presente en la prolongación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 12:00 del mediodía, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por DISTRIBUIDORA CAYOGUA, C.A.
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 12:35 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
BP12-L-2005-0000197. UJAR/ua