REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 7 de noviembre de 2006
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000344
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ LUNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIGREE MIRABAL
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERCVICIO SAN JOSE II C.A. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOREDANA LONGO BIXIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, martes siete (7) de noviembre de 2006, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.668.228, en contra de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JOSÉ II, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de marzo de 1998, anotado bajo el N º 18, tomo A-17, comparecieron por ante este despacho, el ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ GUZMAN, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio MAIGREE MIRABAL LUNA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 67.295, por una parte, y quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, las abogadas en ejercicio MARÍA JOSÉ URBANO y LOREDANA LONGO BIXIO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad números 9.816.891 y 8.469.880, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N º 46.004 y 27.497, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil demandada ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JOSÉ II, C.A., denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para LA EMPRESA desde el 12 de junio de 2001, hasta el 31 de marzo de 2006, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ocupando el cargo de Representante de Servicio al Cliente, con un último salario básico mensual de Bs. 465.000,00 y un salario integral de Bs. 17.437,00 diarios, y reclama un total de Bs. 7.681.786,50, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, el salario alegado y el motivo de terminación de la relación de trabajo. Sin embargo, niega rechaza y contradice que se le adeuden 150 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso y 60 días de Preaviso; y Bs. 1.813.448,00 por días de salario dejados de cancelar desde el 31 de marzo de 2006 hasta el 15 de julio de 2006. La empresa niega rechaza y contradice, que el trabajador presente una HERNIA UMBILICAL DOLOROSA y HERNIA INGUINAL DERECHA DOLOROSA, y que tenga que realizarse intervención quirúrgica. La empresa sostiene que realizaron abonos parciales de prestaciones sociales.
CUARTA: EL TRABAJADOR sostiene que fue intervenido por la hernia umbilical y la hernia inguinal, en un ambulatorio público en la ciudad de Anaco, en el mes de julio de este año, por lo que solicita que se le conceda el pago de 30 días de reposo.
QUINTA: LA EMPRESA, sin reconocer la ocurrencia de la enfermedad, ofrece pagarle al trabajador los 30 días de reposo a salario normal, a los fines de finiquitar el reclamo por vía transaccional.
En tal sentido, LA EMPRESA ofrece AL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. 5.674.800,43, por concepto de Prestaciones Sociales, conforme al reclamo formulado en la demanda, en las siguientes proporciones:
60 DIAS DE INDEMNIZACION DE PREAVISO (ART. 125 LOT) 931.500,00
150 DIAS DE INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD (ART. 125 LOT) 2.667.799,50
35 DIAS DE ANTIGÜEDAD 2006 (ART. 108 LOT) 622.486,55
INCIDENCIA DE UTILIDAD SOBRE ANTIGÜEDAD 2006 77.810,82
INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL/ ANTIGÜEDAD 2005/2006 16.603,13
8 DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD: (A RAZON DE 2 DIAS
ANUALES DESPUES DEL PRIMER AÑO ART. 108 LOT) 142.282,64
17 DIAS DE VACACIONES FRACCIONADAS 302.350,61
8,25 DIAS DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO 128.081,25
11 DIAS DE UTILIDADES FRACCIONADAS 195.638,63
7 DIAS TRABAJADOS PENDIENTES POR CANCELAR 124.497,31
30 días de reposo 465.750,00
TOTAL PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES 5.674.800,43
Por lo antes expuesto, LA EMPRESA ofrece pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 5.674.800,43, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a éste.
SEXTA: EL TRABAJADOR, acepta el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
SEPTIMA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que la demandada ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el demandante JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, está asistido de abogada en ejercicio, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que las representantes de la demandada tienen amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 5.674.800,43, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y el tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 11:00 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE
LAS APODERADAS DE LA DEMANDADA
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua BP12-L-2006-000344
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