REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 9 de noviembre de 2006

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000328
PARTE ACTORA: YERGEN NICOLAS SALAZAR HERNÁNDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NINO AUGUSTO CASADEI ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: HERMANOS MEDICO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HEBERTO CONTRERAS CUENCA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

Siendo las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves 9 de noviembre de 2006, la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano YERGEN NICOLAS SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.842.476, en contra de la sociedad mercantil HERMANOS MÉDICO, C.A., se deja constancia que únicamente compareció el abogado en ejercicio HEBERTO CONTRERAS CUENCA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 1900, quien manifestó ser apoderado de la demandada HERMANOS MÉDICOS, C.A., pero no consignó poder que acredite su representación; y que la parte actora YERGEN NICOLAS SALAZAR HERNÁNDEZ, no estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (11:00 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 147 °.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por HERMANOS MÉDICOS, C.A.
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
BP12-L-2005-000328. UJAR/ua