REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince (15) de Noviembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000266
PARTE ACTORA: ALEXANDER URBANEJA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.148.354.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó
PARTE DEMANDADA: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PATRICIA BERRIO MORELO, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 110.704
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las Once (11:00a.m.) minutos de la mañana del día de hoy quince (15) de Noviembre de 2006, oportunidad previamente fijada para la Instalación de la audiencia preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, dejándose expresa constancia de que la parte actora, ciudadano ALEXANDER URBANEJA no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar. Se hizo presente la empresa demandada, TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., en la persona de su representante judicial, ciudadano DIANA PATRICIA BERRIO MORELO, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 110.704, tal como se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, A los quince (15) día del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULABARAN
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 11:00 a.m. del quince (15) de Noviembre del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
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