REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte (20) de Noviembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000513
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000175
PARTE ACTORA: ALCIDES PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.469.617.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS SALAZAR y LUSIRIS SALAZAR, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 36.706 y 100.264, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO ROSAS CAMEJO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 103.862.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano ALCIDES PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.469.617, debidamente asistido por la ciudadana LUSIRIS SALAZAR, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 100.264, parte Actora en el presente Juicio; por una parte; y por la otra, el ciudadano ALIRIO ROSAS CAMEJO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 103.862, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA, C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, Bono de Alimentación, Cesta Ticket, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador en esta misma fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Recibiendo el ciudadano ALCIDES PINTO, la cantidad de Bolívares Cuatro millones de Bolívares exactos, mediante Cheque Nº 9504820, de la Cuenta Corriente Nº 0105-0090-74-1090128088, a su nombre, contra el Banco Mercantil. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, ordenando el Archivo del Expediente. Así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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