REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte (20) de Noviembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001444
PARTE ACTORA: JOSUE RAFAEL ROJAS ROBLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.791.558.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR MARTINEZ MICALE.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy veinte (20) de Noviembre del dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para la Instalación de la Audiencia Preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, no compareciendo ninguna de ellas. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció, ciudadano JOSUE RAFAEL ROJAS ROBLES, ni por sí, ni por medio de sus apoderados judiciales, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar. Dejándose constancia de la comparecencia de la Empresa demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., por medio de representación judicial, ciudadana ISMAR MARTINEZ MICALE, Abogado en Ejercicio y de este domicilio, inscrita e el IPSA bajo el Nro. 81.508, tal como se evidencia de instrumento poder que en este acto consigna; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ
La Representación Judicial de la Empresa Demandada,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 11:00 a.m. del día veinte (20) de Noviembre del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
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