REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2004-000175
PARTE ACTORA: ARGENIS BRUCE, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.469.082.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIRYM GUZMAN BRUCE y BEATRIZ RENGEL ROMERO, Abogados en Ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 87.443 y 88.059, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A (TRANSOLTESA) y PDVSA, SA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR DEL CARMEN MARTINEZ MICALE, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.508.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, las ciudadanas CARMEN LOZADA y MAIRYM GUZMAN BRUCE, Abogadas en ejercicio, en su condición de Apoderadas Judiciales del ciudadano ARGENIS BRUCE; parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio doscientos treinta y siete (237) del expediente; por una parte; y por la otra, las ciudadanas ISMAR DEL CARMEN MARTINEZ MICALE, Abogada en Ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.508, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A (TRANSOLTESA), tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la empresa PDVSA, S.A., en la persona de su representante judicial Abogado JOSE DANIEL OJEDA, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.103.884. Dándose inicio a la Audiencia, Debatidos los puntos controvertidos la arte Demandada, TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A (TRANSOLTESA), expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS CON 00/100 (Bs. 12.000.000,00); para el trabajador ARGENIS BRUCE, en cheque a nombre del trabajador accionante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios, corrección o indexación monetaria. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo y único pago, pagadero el día de mañana, veinticuatro (24) de los corrientes, en cheque a nombre del trabajador. En este estado La parte actora representado judicialmente por su Abogado de confianza, expone: “ visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago, por la cantidad de Bs. 12.000.000,00, quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y observando el Tribunal que el Apoderado Judicial de la parte demandada tiene facultades para transigir, conforme al instrumento poder que cursa en autos, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace la devolución de las pruebas aportadas en el presente juicio., El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.


LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,



POR LA EMPRESA DEMANDADA,


POR LA EMPRESA PDVSA, S.A.,

LA SECRETARIA,