REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-002157
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO CHACON CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.309.663.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESSICA M. FERMIN PEREZ, JENIFER FERMIN PEREZ y ERNESTO J. GUEVARA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los Nro. 100.167, 113.523 y 81.948, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS INDUSTRIALES REPRESENTACIONES ELECTRICAS, COMPALIA ANONIMA (SIRECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDA MOYA HERNANDEZ y BETTY ARTIGAS B., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 12.834 y 61.946, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Hoy, veintitrés (23) de Noviembre del dos mil seis (2006), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ORLANDO ANTONIO CHACON CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.309.663, debidamente asistido por las ciudadanas JESSICA M. FERMIN PEREZ y JENIFER FERMIN PEREZ, abogados en Ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 100.167y 113.523, respectivamente, en su condición de parte actora; por una parte, y por la otra, la Empresa Demandada SUMINISTROS INDUSTRIALES REPRESENTACIONES ELECTRICAS, COMPALIA ANONIMA (SIRECA), representada en este acto por las ciudadanas MAGDA MOYA HERNANDEZ y BETTY ARTIGAS B., abogadas en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.834 y 61.946, respectivamente. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 11.000.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, pues como hemos mantenido se trata de un trabajador de dirección, pero con el objeto de poner fin al procedimiento, comprende dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador para el día miércoles veintinueve (29) de Noviembre del dos mil seis (2006). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República de Venezuela, Artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, Absteniéndose de archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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