REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BH13-L-2004-000224
PARTE ACTORA: MILDRED C. BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.005.152, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS y MARLENE MANSOUR BAYEH, Abogados en Ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 58.068 Y 100.785, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Reanudada como ha sido la presente Causa y vista la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH13-L-2004-000224, contentivo de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana MILDRED C. BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.005.152, en contra de la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., este Tribunal observa que, el libelo de demanda fue presentado por el Actor en fecha 29 de Abril de 2004, admitiendo dicha Demanda el entonces Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de Mayo del mismo año. Ahora bien, la última actuación realizada por la parte actora en la presente causa fue la diligencia en fecha 26 de Noviembre de 2004, presentada por el Apoderado Judicial del Actor, Abogado CRISTOBAL PEREIRA ALEJOS, por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, y dado que la Perención se verifica de pleno derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. MARINES SULBARAN.

En ésta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA.

Abg. MARINES SULBARAN.