REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BH13-S-2004-000035
PARTE ACTORA: HECTOR LUIS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.004.987, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HURTADO y PAULO VIEIRA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los Nros. 47.017 y 88.031, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


Reanudada como ha sido la presente Causa y vista la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH13-S-2004-000035, contentivo de Demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, interpuesta por el ciudadano HECTOR LUIS SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.004.987, en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., este Tribunal observa que, el libelo de demanda fue presentado por el Actor en fecha 17 de Febrero de 2003, admitiendo dicha Demanda el entonces Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de Febrero del mismo año. Ahora bien, la última actuación realizada por la parte actora en la presente causa fue el Escrito presentado en fecha 10 de Marzo de 2005, presentada por los Apoderados Judiciales de la Demandada, Abogados HURTADO y PAULO VIEIRA, por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, y dado que la Perención se verifica de pleno derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. MARINES SULBARAN.

En ésta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA.

Abg. MARINES SULBARAN.