REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-003031
PARTE ACTORA: EDDIE RICHARD DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.809.519.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING INTERNATIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 100.162.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-
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INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las once horas minutos de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para la Instalación de la Audiencia Preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, no compareciendo la parte Actora. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció, ciudadano EDDIE RICHARD DELGADO, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, haciéndose presente únicamente la Parte Demandada, Empresa : PRECISION DRILLING INTERNATIONAL, C.A., en la persona de su representante judicial, ciudadano ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON; Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 100.162; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 11:00 a.m. del día veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
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