REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000101
PARTE ACTORA: GIOVANNI MERENDA BONYOVANNI venezolano, mayor de edad, domiciliado en Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.993.305.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA AMELIA ROSAS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.304.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YARISMA LOZADA y CARMEN LOZADA, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 29.610 y 86.894, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, la ciudadana LUISA AMELIA ROSAS, Abogada en ejercicio, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano GIOVANNI MERENDA BONYOVANNI; parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio nueve (09) y diez (10) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana CARMEN LOZADA y MARISANDRA ROJAS, Abogadas en Ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 86.894 y 58.716, respectivamente, en su condición de representantes judiciales de la Empresa Demandada SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, Debatidos los puntos controvertidos De seguida el Juez le De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 35.000.000,00), comprendidos de la siguiente manera; la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 32.000.000,00) para la Demandante, y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00) para la Abogada actuante representante judicial del actor, ciudadana LUISA AMELIA ROSAS, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional pendiente, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheques no endosable a nombre del trabajador y su Abogado conforme se expresó anteriormente, para ser cancelaos el día quince (15) de Diciembre del dos mil seis (2006), a las once de la mañana (11:00a.m.). La parte actora, representada judicialmente por la Abogada LUISA AMELIA ROSAS quien tiene facultades expresa para transigir, conforme al instrumento poder cursante al folio nueve (09) y diez (10) del expediente, manifestó que visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, Absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción. Así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,