REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2006-000270
PARTE ACTORA: EFREN PULIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.935.450.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: JOSE RAMON SALAZAR, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.405.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GOAM, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
ACTA - TRANSACCIONAL
En el día de hoy, veintisiete (27) de Noviembre de 2006, siendo las 3:00 de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación del Acto Conciliatorio, fijado por acta de fecha veintiuno (21) de Noviembre del dos mil seis (2006), siendo anunciado el acto a las puertas de este Tribunal. Preside el presente acto, la ciudadana Juez Séptima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MERCEDES SANCHEZ, presente igualmente la secretaria del Tribunal, abogada MARINES SULBARAN MILLAN. Se deja constancia de la comparecencia de las partes; por una parte, los coapoderados judicial del ciudadano EFREN ANTONIO PULIDO, Abogado JOSE RAMON SALAZAR BERMUDEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.405, y por la otra; la ciudadana ELENA GONZALEZ DE AROCHA, en su condición de representante legal de la Empresa Demandada DISTRIBUIDORA GOAM, C.A., ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por los ciudadanos: ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO y TEODORO GOMEZ RIVAS, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 6.727 y 15.993, respectivamente. Se debatieron varios puntos, en este estado interviene la parte Demandada, en la persona de su representante legal, debidamente asistida de Abogado, quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante en cumplimiento de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha doce (12) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cantidad total de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 35.000.000,00), para la Demandante, En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador para el día seis (06) de Diciembre del dos mil seis (2006). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados y condenados, con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral y los cuales fueron objeto del presente juicio y condenados mediante sentencia definitivamente firme. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, se Abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste el pago definitivamente.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
El APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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