REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-004151

Vista la transacción presentada en esta misma fecha, previa habilitación del tiempo necesario, comparecieron ante la sede de este Tribunal, el ciudadano MIGAYS RAFAEL BELLORIN GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad Nº 8.498.905, debidamente asistido por el ciudadano RAMON SARMIENTO ROJAS, Abogado en Ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.220; por una parte, y por la otra, la ciudadana ALINDA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.307.651, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.052, actuando en su carácter de Apoderado Judicial según poder autenticado el cual se encuentra consignado en autos, de la Empresa Mercantil PRECISION FRILLING DE VENEZUELA, C.A. identificada ampliamente en autos, este Tribunal Observa:

Al ser revisada la motivación del la transacción la misma se encuentra circunstanciada, las partes establecieron que la relación de trabajo culminó el día 27 de Noviembre del 2006, por mutuo acuerdo, y para suscribir la Transacción, el ciudadano MIGAYS RAFAEL BELLORIN GARCIA, está debidamente asistido de Abogado de su confianza, verificando el Tribunal la cantidad a cancelar comprendida en cheque, Signado con el N° 10010270, de la Cuenta Corriente Nº 0105-0230-62-1230000275, del Banco Mercantil, por la cantidad de Bolívares CIENTO QUINCE MILLONES EXACTOS (Bs. 115.000.000,00)

Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el trabajador pueden disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, por cuanto la representación legal de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de Cosa Juzgada. Y verifica ante su presencia el Cheque identificado ut-supra, el cual deja constancia fue recibido por el ciudadano: MIGAYS RAFAEL BELLORIN GARCIA.

Publíquese y Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes.

Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Mercedes Sánchez R.
El Beneficiario y su Abogado Asistente,


Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas, Conste.-
La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN