REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000185
Visto el Escrito presentado por el ciudadano ANDRES ELOY PINTO, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.175, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano NORBERTO ANTONIO CUPARE, parte actora en el presente juicio, mediante el cual solicita a este Tribunal ordene la práctica de la medida ejecutiva de embargo a la empresa PROGESI, C.A o PROGRESI, C.A., por tratarse de la misma persona jurídica, no son personas jurídicas distintas, este Tribunal para decidir Observa:
De la revisión efectuada a las actas contentivas del presente expediente, se encuentra que:
1.) En el libelo de demanda y su posterior Reforma, se intentó la misma contra la empresa PROGRESI, C.A., no obstante a ello, se solicitó la notificación de la Demandada en la dirección: Barrio Puente Ayala, al lado del Penal de Puente Ayala, Barcelona, Municipio Bolívar, al momento de practicarse la notificación, cual fue efectuada por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta se efectuó en la dirección aportada por el actor, y se lee al vuelto del folio treinta y cuatro (34) del expediente, que fue recibida por el Gerente de Procura, de la Empresa PROGESI, C.A..
2.) Que al folio seis (06) del Expediente, cursa acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en el Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, de fecha 22 de Diciembre del 2003, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y de la cual se lee expresamente: “…el Abogado Yobel González…actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil PROGESI, C.A. quienes exponen: La Sociedad Mercantil PROGRESI, C.A. (sic) convienen en cancelar…”
3.) Que del Informe Médico Legista de fecha 18 de Marzo del 2005, cursante al folio siete (07) del Expediente se lee: “…quien prestaba sus servicios laborales para PROGRESI.
4.) Que al folio dieciocho (18) del Expediente cursa recibo de pago, el cual se lee: PROGESI, C.,A.
5.) Que del Recibo denominado PAGO FINAL POR TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO, cursante al folio diecinueve (19) del expediente, se lee: “…Contratista: PROGESI, C.A.
6.) Que del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte actora, se puede leer: “…de las labores que realizaba en la empresa PROGRESSI, cursante al folio treinta y nueve (39) del Expediente.
7.) Que este Tribunal en su sentencia Definitiva por Admisión de Hechos, condenó a la Empresa PROGRESI, C.A., cursante desde el folio cuarenta y dos (42) al cincuenta y uno (51) del expediente.
8.) Que en fecha 21 de Abril del 2006, este Tribunal Decretó la Ejecución Forzosa de la Sentencia Condenatoria contra la Empresa PROGRESSI, C.A., cursante al folio setenta y siete (77) del expediente.
De manera que, considera quien hoy decide, que efectivamente se ha tratado de un error material, en la transcripción del nombre de la Empresa Demandada, al punto que, el mismo representante judicial de la Demandada, al momento de levantarse el acta por ante la Inspectoría del Trabajo de El Tigre, citada en el numeral 2.) ut supra, cometió el mismo error. Y de las pruebas documentales traídas a los autos con el Libelo de Demanda, se observa que efectivamente el trabajador laboró para la Empresa PROGESI, C.A., y fue a esta que se notificó por medio de IPOSTEL, de manera que le es forzoso a este Tribunal Revocar el Auto de fecha catorce (14) de Agosto del dos mil seis (2006), cursante a los folios noventa y cinco (95) y noventa y seis (96) del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose el mismo sin efecto. Así se decide.-
De manera que, a los fines de la continuación del presente procedimiento, en relación a la práctica de la medida Ejecutiva de Embargo, este Tribunal se encuentra a la espera de que la parte actora señale el bien, en donde deba recaer la Medida ya acordada en fecha 21 de Abril del 2006.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETRIA,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
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