REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2006-000370
PARTE ACTORA: NAHOVYS DEL CARMEN ROMERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.133.305.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE FELIX BRUCE DUERTO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 106.603.
PARTE DEMANDADA: CHEROKEE WELL SERVICES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA BETANCOURT , Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.157.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACION POSITIVA.
Hoy, veintinueve (29) de Noviembre del dos mil seis (2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JORGE FELIX BRUCE DUERTO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 106.603, en su condición de apoderado judicial tal como se demuestra de instrumento poder cursante a los folios once (11) de y doce (12) del presente expediente, de la ciudadana NAHOVYS DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.133.305, parte actora; por una parte, y por la otra, la Empresa Demandada CHEROKEE WELL SERVICES, C.A., representada judicialmente según instrumento poder que se consigna en ese acto, por la ciudadana MARITZA BETANCOURT, abogada en Ejercicio y de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.157. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00), para la Demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora en esta misma fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Recibiendo el ciudadano JORGE FELIX BRUCE DUERTO, la cantidad de Bolívares de tres millones de bolívares exactos, mediante Cheque Nº 24229034, de la Cuenta Corriente Nº 0008-0024-41-0000004401, a nombre de la accionante, contra el Banco Guayana, quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la representación judicial de la parte actora tiene facultades expresas según instrumento poder consignado en autos para transigir y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, ordenando el Archivo del Expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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