REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis (06) de Noviembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2005-000329
PARTE ACTORA: ANTONIO MILANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.983.455.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YADIRA QUEPY OSORIO y JUANA RIVAS, Abogados en Ejercicio, e inscritas en el IPSA bajo el Nº 80.977 y 85.634, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN DANIEL IRO ROJAS, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.738.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos ANTONIO MILANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.983.455debidamente asistido por la ciudadana YADIRA QUEPY OSORIO, Abogada en Ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.977, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO MILANO , parte Actora en el presente Juicio; por una parte; y por la otra, el ciudadano ROSIRIS ALFONZO, Abogada en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.319, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, Debatidos los puntos controvertidos se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador para el día veinte (20) de Noviembre del dos mil seis (2006). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, Absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste el pago definitivo. Así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,