REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis (06) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2006-000350
PARTE ACTORA: JUAN ERNESTO MUÑOZ CASANOVA, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.098.482.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TEODORO GOMEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio y titular de la Cédula Identidad Nro. 15.993.
PARTE DEMANDADA: EQUIPOS Y MANUFACTURAS VENEZOLANAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: REINALDO ALFONSO TANG, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA ajo el Nro. 32.322.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el Escrito de Transacción Laboral constante de tres (03) folios útiles, cursante desde el folio trescientos sesenta y cinco (365) al trescientos sesenta y ocho (368) del presente expediente, presentado por el ciudadano TEODORO GOMEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio y titular de la Cédula Identidad Nro. 15.993, en fecha 25 de Octubre del 2006, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN ERNESTO MUÑOZ CASANOVA de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.098.482, parte Actora en el presente procedimiento, por una parte; y por la otra, el ciudadano REINALDO ALFONSO TANG, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa EQUIPOS Y MANUFACTURAS VENEZOLANAS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro.78, Tomo 84-A, de fecha 14 de Noviembre del 1997, Parte Demandada, y en donde solicitan se proceda la correspondiente homologación, a objeto de que surta efectos de Cosa Juzgada, este Tribunal pasa a revisar el mismo y a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisado en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que el ciudadano TEODORO GOMEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte accionante ciudadano JUAN ERNESTO MUÑOZ CASANOVA, que el mismo se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se demuestra de instrumento poder cursante al folio veintiséis (26) del presente expediente. E igualmente el ciudadano REINALDO ALFONSO TANG, se encuentra facultado para transigir, conforme a se observa al folio cuarenta y seis (46) del expediente.
SEGUNDO: Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria
Abg. MARINES SULBARAN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria
Abg. MARINES SULBARAN.
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