REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis (06) de Noviembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-001417

PARTE ACTORA: HERNANDEZ MOREY WILLIANS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.837.498.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó.
PARTE DEMANDADA: SGF GLOBAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ELIECES BARBOZA PEREZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.630.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy seis (06) de Noviembre de dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para la Instalación de la Audiencia Preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, no compareciendo ninguna de ellas. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció, ciudadano HERNANDEZ MOREY WILLIANS, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, ni la Empresa Demandada, SGF GLOBAL, C.A., al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los seis (06) de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal

Abg. MERCEDES SANCHEZ


La Secretaria,


Abg. MARINES SULBARAN



Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 11:00 a.m. del día seis (06) de Noviembre de dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.


La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN