REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete (07) de Noviembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000433
PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL ESPINO, ANGEL GUILLERMO DIAZ BLANCO, MARCOS RAFAEL ORTIZ, LUIS MANUEL CRESPO ESQUEDA, LUIS RAMON CARRASCO, VICTOR MANUEL BOLIVAR, JOSE MANUEL OCA YURAY, RODOLFO RAMON ALVAREZ TABLANTE, ELVIS ALIDA CEDEÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédulas de Identidad Nº 2.181.268, 5.331.762, 8.887.341, 13.949.729, 12.014.399, 4.833.459, 12.599.441, 8.422.040, y 10.664.019, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GONZALEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 87.446.
PARTE DEMANDADA: AMERICAN MILL`S, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ROJAS VILLEGAS, Abogado en Ejercicio, domiciliado en valencia, Estado Carabobo, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.431.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy siete (07) de Marzo del dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para que tuviera lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, siendo que la representación de la parte Demandada, empresa : AMERICAN MILL`S, C.A. se encontraba presente, Abogado NELSON ROJAS VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.431, y los ciudadanos ANTONIO RAFAEL ESPINO, ANGEL GUILLERMO DIAZ BLANCO, MARCOS RAFAEL ORTIZ, LUIS MANUEL CRESPO ESQUEDA, LUIS RAMON CARRASCO, VICTOR MANUEL BOLIVAR, JOSE MANUEL OCA YURAY, RODOLFO RAMON ALVAREZ TABLANTE, ELVIS ALIDA CEDEÑO FLORES, respectivamente; parte Actora en el presente Asunto no se encontraba presente en el recinto del Tribunal, cuando ocurrió el llamado del ciudadano Alguacil, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, es por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, A los siete (07) de Noviembre del dos mil seis (2006) de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ
Por la Empresa Demandada,
Abg. NELSON ROJAS VILLEGAS
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 09:00 a.m. del día de hoy, siete (07) de Noviembre del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
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